Argentina: en San Juan aprueban ley que prohíbe el acceso a casinos a deudores de cuota alimentaria
El fin es proteger los derechos de los niños que ven afectado su estilo y calidad de vida por la dilapidación de los bienes de sus alimentantes o progenitores.
Argentina.- La Cámara de Diputados de San Juan sancionó la Ley 7072 que establece que los deudores alimentarios de la provincia no podrán acceder a casinos ni salas de juego de azar en el territorio sanjuanino. El proyecto fue presentado por el interbloque del oficialismo Cambia San Juan y tuvo el discurso en el recinto por parte de Juan de la Cruz Córdoba. Otros legisladores que hablaron y dieron su apoyo fueron Fernanda Paredes y Mario Herrero.
De acuerdo a lo que establece la norma, aquellas personas que mantengan tres o más cuotas consecutivas o cinco (o más) cuotas alternadas de alimentos provisorios o definitivos pueden formar parte del registro, si así lo dictamina un juez de Familia.
El fin es proteger los derechos de los niños que ven afectado su estilo y calidad de vida por la dilapidación de los bienes de sus alimentantes o progenitores. Cabe señalar que la República Argentina mediante la ley 23849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece en su artículo Nº 4: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional».
En este sentido, la normativa aprobada en la Legislatura provincial establece en el artículo 1º: «Se prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y salas de bingo de la Provincia, a deudores alimentarios e incumplidores de los deberes de asistencia familiar, incluidos en los registros especiales habilitados a tales efectos en la provincia».
Mientras que el artículo 2º se instaura: «El Poder Judicial de la provincia de San Juan debe garantizar el acceso al registro establecido en el artículo 1° de la presente Ley a todos los concesionarios de los casinos, salas de juego de azar y salas de bingo de la Provincia».
Por último, en el artículo 3º se establece «La Caja de Acción Social o el organismo que en el futuro lo reemplace, debe velar por su cumplimiento, a través de los procedimientos que estime necesarios para tal fin».
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En agosto del año pasado, el Senado de la Nación dictaminó el proyecto para crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios (RENDAM). La iniciativa cuenta con media sanción de Diputados y tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional.
El proyecto cuenta con 20 artículos y en el onceavo hace hincapié expresamente en que aquellas personas incluidas en este registro estarán vedadas de ingresar a casinos o salas de juego. Más aún, en caso de violar la ley, los dueños o propietarios del establecimiento deberán abonar una multa.