Avanza el proyecto de ley para que los padres con deudas de alimentos no puedan ingresar a casinos ni salas de juego
El Senado dictaminó el proyecto para crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios, el cual ya está listo para ser tratado en el recinto.
Argentina.- El Senado dictaminó el proyecto para crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios (RENDAM). La iniciativa cuenta con media sanción de Diputados y tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional.
El proyecto cuenta con 20 artículos y en el onceavo hace hincapié expresamente en que aquellas personas incluidas en este registro estarán vedadas de ingresar a casinos o salas de juego. Más aún, en caso de violar la ley, los dueños o propietarios del establecimiento deberán abonar una multa.
«Las personas inscriptas en el RENDAM no pueden ingresar a eventos y torneos deportivos masivos ni a casinos o casas de juego. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el/la organizador/a del evento o propietario/a del establecimiento, en su caso, será pasible de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, a favor del/a alimentado/a», dice el artículo Nº11 del proyecto legislativo que ya podrá ser tratado en la próxima sesión de la cámara alta.
Esta iniciativa tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente.
La inscripción en el RENDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el juez o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.
En este sentido, el artículo que establece la prohibición de ingresos a casinos y salas de juego deposita parte de la responsabilidad también en el Estado, ya que corre por cuenta del gobierno nacional el hecho de difundir el listado actualizado de quienes pueden y quienes no ingresar.
«El RENDAM deberá remitir mensualmente a los organizadores/as y establecimientos copia del listado dispuesto en el inciso e del artículo 6 del presente proyecto de ley«, establece la norma.
Precisamente el inciso e del artículo 6 establece que correrá por cuenta del RENDAM «publicar en un sitio web el listado actualizado de deudores alimentarios morosos, indicando únicamente nombre/s, apellido/s y cuil/cuit».
A pesar del álgido momento político que atraviesa el país, los diferentes bloques que integran la Comisión de Legislación General del Senado se pusieron de acuerdo en emitir un dictamen único para que se proceda al rápido tratamiento dentro del recinto del proyecto de ley que ya cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados desde noviembre de 2022.
Además de la mencionada prohibición de acudir a casinos o salas de apuestas y a espectáculos deportivos masivos, la norma contiene otras prohibiciones. El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.