ANESAR mostró su rechazo a la modificación del reglamento del juego de Navarra
La entidad afirmó que la nueva normativa es muy restrictiva y acabará siendo un perjuicio para las empresas del sector.
España.- El Gobierno de Navarra presentó ante el Consejo del Juego el borrador de Decreto Foral por el que se aprobará el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra con el que se regulará la apertura de locales de juegos de azar, así como el uso de máquinas de apuestas y la publicidad y patrocinios de las empresas del sector.
Tras esta presentación, desde la Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (ANESAR) salieron a manifestarse en contra del proyecto de reforma, a pesar de que entienden de que es necesario un cambio. «Desde la representación de los salones de juego no se cuestiona en ningún momento la necesidad de regular el control de acceso ni otras medidas necesarias de prevención como la información o la formación a empleados -que se lleva haciendo mucho tiempo-; ni todas aquellas cuestiones relacionadas con la ‘tolerancia cero’ al acceso al juego de menores de edad y autoexcluidos», destacan desde la asociación.
Sin embargo, a continuación el propio comunicado de ANESAR exhibe su preocupación por lo que pueda ocurrir con esta modificación foral: «Se considera que tanto en las formas como en el fondo, el mismo contiene, en sus diversas versiones, una serie de medidas muy restrictivas con los salones de juego que no resultan, a juicio de la representación de los salones de juego, en absoluto justificadas, no siendo además ni eficaces ni eficientes para los objetivos perseguidos, y que suponen, en definitiva, un agravio comparativo y un perjuicio para las empresas titulares de salones de juego de muy difícil justificación».
Así, la principal crítica apunta a la limitación de operatividad que se plantea para las empresas del sector. El nuevo reglamento busca limitar la operatividad y alcance de los salones de juego. El reglamento indica que no se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos de juego a menos de 400 metros de centros públicos o privados de educación en que se impartan enseñanza a menores de edad, centros oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la juventud. Al mismo tiempo, se establece una distancia mínima entre establecimientos de juegos y apuestas de al menos 400 metros, mientras que entre bingos será de 1.200 metros.
En cuanto a horarios de funcionamiento, el reglamento establece el horario general de cierre para locales de apuestas deportivas a las 0:30 hs, para las salas de bingo a las 3:00 hs y para salones de juego a las 0:30 hs. Por su parte, el servicio de recepción o admisión deberá comprobar la información del usuario en cada uno de los accesos efectuados al local para comprobar si superan la mayoría de edad y si están incluidos o no en el Registro de Interdicciones, en el que se recogen los datos de aquellas personas que voluntariamente han pedido que se les excluya del acceso a estos locales. Para esto, el control deberá disponer de un sistema informático que permita la conexión con el citado registro y la comprobación de la mayoría de edad.
Además, en la zona de admisión se deberá colocar cartelería que indique el riesgo de adicción derivado de prácticas abusivas de los juegos de apuestas así como los servicios a donde se puede acudir si se tiene un problema de ludopatía.
Por otro lado, en los locales de hostelería, las máquinas de apuestas deberán contar para su uso con los elementos técnicos que obliguen al usuario, sin intervención de terceros, a identificarse de forma previa y obligatoria para la comprobación de su inclusión en el Registro de Interdicciones y su mayoría edad. Asimismo, estas máquinas deberán incorporar elementos técnicos que hagan que una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no esté siendo utilizadas, permanecer inactivas sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos.
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El nuevo decreto también tendrá injerencia en materia publicitaria. Se limitarán los anuncios de apuestas en cualquier actividad deportiva de Navarra que haya sido financiada con fondos públicos. A su vez, se impedirán cartelerías en la vía pública situadas a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios o locales de rehabilitación de personas con adicción al juego, problemas de salud mental graves o problemas de discapacidad. En los medios de comunicación no se permitirá publicidad en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarros, así como en los centros de radio y televisión ubicados en la comunidad foral desde las 5:00 hs hasta las 1:00 hs del día siguiente.