Actualización de la normativa: juegos de azar bajo la lupa de la UIF

Las actualizaciones regirán a partir del 1° de marzo de 2024.
Las actualizaciones regirán a partir del 1° de marzo de 2024.

Se comunicaron nuevas reformas en el marco regulatorio para los juegos de azar en Argentina, que forman parte de la resolución que empezó a regir en diciembre.

Argentina.- El pasado 1° de diciembre comenzó a regir en Argentina la Resolución UIF N° 194/2023 dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) que adecua el marco regulatorio vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), junto con las obligaciones a cumplir por quienes participan del juego de azar online o presencial.

En estos días se conoció la Resolución UIF N° 243/2023, que sustituye el subinciso 1 del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 194/23.

Con el fin de prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), a estas normativas que responden a los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales vigentes -conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional-, se les realizaron una serie actualizaciones.

Mediante la Resolución UIF 243/2023, se modificó la definición de «juego presencial» del Reporte Sistemático Mensual, eliminando la referencia a la cantidad de operaciones que se consideran para determinar el monto a reportar. Además, se cambió la fecha de entrada en vigencia —que será el 1° de marzo de 2024— para cumplir las obligaciones de identificación, verificación y conocimiento de clientes no presenciales o en línea.

Otras actualizaciones de la Resolución 242/2023

  • Elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que contemple los factores de riesgo: clientes, servicios, canales de distribución y zona geográfica, entre otros; así como información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que repercutan en ellos. Este informe debe ser autosuficiente y actualizarse cada dos años. Además, debe remitirse ante la UIF antes del 30 de abril del año calendario que corresponda a su presentación.
  • Llevar a cabo una revisión externa independiente, según la Resolución UIF vigente en la materia (actualmente la Resol. UIF 67/2017). Se podrá prescindir de esa revisión cuando se acredite haber sido auditado por el Colegio profesional correspondiente, siempre que se haya hecho la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT. Este informe debe remitirse a la UIF dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío del Informe Técnico y cada dos años.
  • Se incorporan señales de alerta orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el cliente constituya o adquiera una compañía con un objeto que no guarda relación con su profesión o actividades regulares, sin una explicación razonable; cuando se trate de operaciones de volumen elevado que involucren o refieran a propiedades situadas en Zonas de Seguridad de Fronteras establecidas por el Decreto 253/18, o cuando se constituyan múltiples sociedades con el mínimo de socios, el mínimo de capital o el mismo domicilio.
  • Presentar un Reporte Sistemático Anual que tenga información general (denominación, domicilio y actividad), tipos y cantidad de operaciones realizadas, entre otras.
  • Se incorpora la obligación de hacer una debida diligencia continuada de todos los clientes y actualizar sus legajos según el nivel de riesgo asignado.
  • Se incorpora un mecanismo de actualización automático que toma como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Asimismo, se exigirán las siguiente obligaciones:

  • El informe de autoevaluación y la metodología aplicada deberán presentarse antes del 30 de abril de 2026.
  • Los SO que deban presentar el informe del revisor externo independiente deberán hacerlo antes del 31 de agosto de 2026.
  • El reporte sistemático anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025.

Además, se cambió la fecha de entrada en vigencia: La nueva norma regirá a partir del 1° de marzo de 2024 para cumplir las obligaciones de identificación, verificación y conocimiento de clientes no presenciales o en línea argentinos y extranjeros.

El proceso de modificación del marco regulatorio para juegos de azar implicó la conformación de mesas de trabajo con actores del sector desarrolladas tanto en la sede nacional de la UIF, así como en diversos puntos del país. Además de realizarse encuentros junto a las cámaras representativas de la actividad, entre ellas la Asociación de Loterías, Casinos y Quinielas (ALEA) y la Cámara Argentina de Salas de Casinos, Bingo y Anexos, quienes, en función de su experiencia, realizaron aportes que fueron evaluados y contemplados para la formulación de esta norma.

En este artículo:
juegos de azar legislación UIF