Ya no será obligatorio el uso de barbijos en los casinos de Neuquén

La medida ya está vigente, aunque podría revertirse en caso de que la situación epidemiológica lo requiera.
La medida ya está vigente, aunque podría revertirse en caso de que la situación epidemiológica lo requiera.

La resolución fue publicada en el Boletín oficial e incluye a todas las casas de juego, cines y teatros, entre otros.

Argentina.- El gobierno de Neuquén oficializó a través de una norma de la Jefatura de Gabinete, que ya no será obligatorio el uso de tapabocas y barbijos en las salas de juego de esa provincia. La medida también alcanza a otros espacios de entretenimiento como cines y teatros.

En los argumentos de la resolución 12/2022 firmada por el ministro Sebastián González se indicó que «se observa la merma de casos de Covid-19» así como «altos porcentajes de vacunación de la población» y es por ello que se dispone la medida de establecer un uso optativo de los barbijos y tapabocas.

Ver también: Nuevos protocolos para hipódromos y casas de juego bonaerenses

En su artículo 1°, la resolución establece «el uso optativo y voluntario del barbijo o tapabocas en espacios compartidos, sean éstos cerrados o abiertos, en todo el territorio provincial». La decisión, en el caso de personas menores de edad, «reposa en sus progenitores, tutores o adultos responsables».

A pesar ello, el gobierno recomienda mantener los hábitos de sanitización personal, la ventilación cruzada de ambientes y el uso de tapabocas en lugares cerrados a toda la ciudadanía y especialmente a aquellas personas mayores de 60 años o quienes tengan enfermedades preexistentes o no hayan completado el esquema de vacunación.

La norma aclara que la medida podrá ser dejada sin efecto, en caso que la situación epidemiológica de la provincia lo requiera.

Ver también: Argentina: diputados salteños aprobaron la ley sobre juego responsable

Lugares libres de barbijo

Los lugares que quedan exentos del uso obligatorio del barbijo por autorización del gobierno provincial son los siguientes:

  • Salas de juego y casinos, cines, teatros
  • Salones de eventos, fiestas y discotecas
  • Clubes y asociaciones deportivas, gimnasios y afines
  • Locales gastronómicos y turísticos
  • Locales comerciales
  • Medios de transporte público
  • Templos religiosos y lugares de culto
  • Bibliotecas y museos
  • Actos o eventos oficiales
  • Oficinas de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Empresas y Entes del Estado Provincial.
En este artículo:
covid-19