Un obra social de Argentina deberá continuar la cobertura de un tratamiento por ludopatía
Así se dictaminó el fiscal Miguel Ángel Gilligan, en el marco de una acción de amparo presentada por un afiliado, quien padece una adicción a los juegos de azar.
Argentina.- El fiscal Miguel Ángel Gilligan dictaminó que una obra social demandada debe continuar la cobertura del tratamiento por ludopatía que uno de sus afiliados realizaba en un centro de rehabilitación de adicciones desde 2018. Así lo expidió, tras pronunciarse a favor de una acción de amparo.
El hombre, que padece una adicción a los juegos de azar, interpuso una acción de amparo contra la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina (Elevar), con el objetivo de que continuara con la cobertura del tratamiento por ludopatía.
En su presentación, la persona indicó que previamente había realizado otros tratamientos sin éxito y que había concurrido a la actual institución. Y precisó que, luego de comenzar allí su atención, Elevar redujo su cobertura, lo que impedía que el hombre continuara con su rehabilitación.
Tras analizar el caso, el responsable de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6 consideró que debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar a la obra social que continuase con la cobertura del tratamiento. Esto a fin de que no se afectara el derecho a la salud del hombre y su bienestar, protegidos por la Constitución Nacional y los diversos instrumentos internacionales.
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En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) destacó los distintos proyectos de ley que contemplan la inclusión de la adicción patológica a los juegos de azar como una enfermedad y su inclusión dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
También se refirió a las leyes N°26.657, que consagra el derecho a la Protección de la Salud Mental, y a la Ley 6.330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) sobre Prevención y Concientización del Juego Patológico y asistencia a quienes lo padecen y a sus familiares.
Gilligan subrayó que en 2014, a través de la Ley 26.934, se creó el «Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan Iacop)«. El mismo define el consumo problemático como aquel «que, mediando o sin mediar sustancia alguna, afecta negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales».
A su vez, la norma señala que «los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud».
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Analizada la normativa vigente y las constancias del caso, el fiscal puntualizó que el atraso de los pagos por parte de Elevar derivaba en la interrupción del tratamiento prescripto al afiliado.
«Resulta lesivo al derecho a la salud del actor, que se permita a la accionada negar la prestación médica solicitada, sin acreditar ni rebatir en el caso concreto lo dispuesto por un especialista en salud», indicó el representante del MPF. Así, concluyó que «el actuar del demandado genera una lesión constitucional al amparista, en tanto niega las prestaciones médicas necesarias poniendo en riesgo su salud y bienestar».