Resolución judicial: la Justicia ratificó la validez de la licitación de casinos en el interior de Chaco

El STJ confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones.
El STJ confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones.

Tras más de 10 años de litigio, el Supremo Tribunal de Justicia falló a favor de la lotería provincial en la demanda presentada por empleados de la entidad.

Argentina.- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Chaco resolvió rechazar un recurso de inconstitucionalidad presentado por empleados de Lotería Chaqueña contra un fallo de la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, poniendo fin a un extenso proceso judicial relacionado con la licitación y concesión de casinos en el interior provincial.

El caso se originó en una acción de amparo impulsada por empleados de Lotería Chaqueña, quienes cuestionaron la licitación pública N.º 042/14 para la explotación y administración de casinos y salas de tragamonedas. Los actos administrativos impugnados incluían el decreto provincial 303/14, la resolución 199/15 del directorio de Lotería y el decreto 127/15, que aprobaba el contrato con la empresa adjudicataria Casinos del Litoral S.A.

Los demandantes argumentaban que estas medidas afectarían negativamente el Fondo de Estímulo que perciben como empleados y alegaron que los actos administrativos vulneraban derechos constitucionales al no prever un perjuicio concreto y diferenciado.

Esta causa había caído en el juzgado del magistrado Jorge Sinkovich, quien fue cuestionado en su accionar por demorar más de siete años en pronunciarse en la causa y finalmente fallar a favor de los demandantes.

Más aún, la sentencia inicial se realizó en agosto de 2022, pero los expedientes fueron recibidos en la Cámara de Apelaciones recién en noviembre de 2023 a pesar de que los plazos de este proceso no debieran ser mayores a dos días y con impulso oficioso, según indicaron los jueces.

Tras la apelación de Lotería Chaqueña en la Sala Nº4 de Apelación Civil y Comercial de Resistencia, los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki anularon la sentencia de Sinkovich, argumentando que los demandantes carecían de legitimación y que no se acreditó un perjuicio concreto.

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Ante esto, los demandantes recurrieron a una tercera instancia, el Supremo Tribunal de Justicia, el cual finalmente confirmó lo decidido por la Cámara de Apelaciones y declaró la nulidad de las sentencias previas y el procedimiento por «vicios de gravedad», como incumplimientos procesales en la instancia de origen.

El STJ concluyó que los actores no demostraron un daño tangible e inmediato, requisito esencial para la acción de amparo. Además, el tribunal reafirmó que los actos administrativos cuestionados no configuraban un caso de gravedad extrema que ameritara su intervención extraordinaria.

El fallo también destacó la falta de legitimación activa de los empleados y legisladores para impulsar la acción de amparo. Asimismo, señaló que las pruebas, incluidas las pericias contables, no acreditaban daños concretos ni perjuicios a las arcas estatales.

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