República Dominicana falla contra loterías ilegales

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de República Dominicana ratificó la condena contra operadores ilegales.

República Dominicana.- El sector de loterías de República Dominicana que se enfrenta a la justicia local fue nuevamente condenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) esta semana, luego de que se confirmara el fallo contra las operaciones que gestionaban de manera ilegal.

La primera condena había sido anunciada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo y ahora fue ratificada por la SCJ del país. Esta condena había sentenciado a un año de prisión al propietario del consorcio de bancas de lotería La Dinámica, Carlos José Gil Rodríguez, “por instalar una banca de manera ilegal en violación a la Ley 139-11, sobre juegos de azar y el Código Penal Dominicano”.

La condena, además, establece que “deben pagar una indemnización de un millón quinientos mil pesos a favor del Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN), propietaria de la franquicia, por los daños y perjuicios causados; la prohibición de continuar vendiendo la marca Quiniela Pale de LEIDSA, y el pago de una multa de 50 salarios mínimos”.

Los magistrados precisan en su decisión que “el imputado Carlos Gil Rodríguez fue juzgado por violación a la disposición contenida en el artículo 410 del Código Penal Dominicano, los artículos 8 y 9 de la Ley 139-11, en perjuicio del Estado Dominicano y Fredi Gómez, al instalar una banca de manera ilegal en la calle Interior A número 43, del sector Maquiteria, en Villa Duarte, Santo Domingo Este”, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Asimismo, establece que “admite como intervinientes a Fredi Antonio Gómez y el consorcio de Bancas F. Gómez en el recurso de casación interpuesto por el condenado Carlos Rodríguez contra la sentencia penal número 1419-2017-SSEN-00024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por lo que rechaza el referido recurso y también condena al recurrente al pago de las costas del proceso”.

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