República Dominicana comenzará a exigir licencias a cruceros con casinos que operen en aguas dominicanas
La normativa del Ministerio de Hacienda también fija los costos para obtener dichas licencias que varían según la capacidad de pasajeros de las embarcaciones.
República Dominicana.- Tras un período de consulta pública, el Ministerio de Hacienda y Economía de República Dominicana publicó la resolución a través de la cual se exigen licencias a los cruceros que operen casinos o salas de juegos de azar mientras estén en aguas nacionales o puertos dominicanos.
A través de la Resolución N°164-2026, el Ministerio busca regular esta actividad dentro del marco legal dominicano que rige para los casinos en tierra y argumenta que, sin una supervisión adecuada, los casinos en cruceros podrían representar un riesgo para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En ese sentido, se establece que los operadores deberán cumplir con normas vinculadas a la prevención de ilícitos, al disponer “los controles y procedimientos necesarios para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”.
El medio local El Nuevo Diario informó que al comienzo del texto se establece como objetivo “establecer los requisitos que deben cumplir los cruceros de primera categoría que atraquen en puertos dominicanos, fondeen o naveguen en aguas nacionales de la República Dominicana, interesados en operar una sala de juegos de azar (casino)”.
Entre los principales puntos de la resolución se encuentran:
- La exigencia de una fianza de fiel cumplimiento de RD$20m (US$315.398).
- Una tasa de emisión de licencia de RD$1m (US$16.365) para cruceros de capacidad entre 2,000 y 3,499 pasajeros, y de RD$1.5m (US$24.547) para los de mayor tamaño.
- La licencia tendría una vigencia de cinco años, con posibilidad de renovación pagando el 50 por ciento del valor de la tasa original.
- Se establecen tasas por operación anual que dependen del número de mesas de juego operadas.
- El documento también contempla pagos adicionales por entradas adicionales a las aguas dominicanas si se supera un límite de 15 visitas al año.