Perú: Casinos en Ica exigirán vacunación contra el Covid-19

Las personas que ya cuenten con las vacunas no tendrán restricciones en el aforo.
Las personas que ya cuenten con las vacunas no tendrán restricciones en el aforo.

Los establecimientos deberán verificar la validez del carnet y la aplicación de las dos dosis en el sitio web habilitado por el Estado.

Perú.- Mientras que a nivel nacional, el Gobierno impuso el toque de queda y diferentes limitaciones en el aforo de casinos según las provincias, la Región de Ica sumó otra medida “carácter excepcional mientras dure la emergencia sanitaria”.

Mediante la Ordenanza Regional N° 0011-2021-GORE-ICA, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno regional de Ica dispuso que se exigirá la presentación del carnet de vacunación con dos dosis contra el Covid-19 a las personas que quieran ingresar a casinos y tragamonedas.

De acuerdo con el desglose de la norma, la restricción también alcanza a restaurantes, cines, gimnasios, estadios, bares, discotecas y otros donde se realicen eventos de concurrencia masiva.

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Remarca que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación: las personas cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el Covid-19; y las personas jurídicas que administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva.

En tanto, se encuentran exentas del cumplimiento de esta ordenanza regional las personas naturales cuyas edades se encuentran pendientes de vacunación.

Obligaciones y beneficios para casinos

La norma indica que los administradores de los establecimientos indicados deberán verificar la validez del carnet de vacunación en esa misma oportunidad en el portal web habilitado por el Estado Peruano.

Refiere, asimismo, que si se verifica la presunción de falsedad del cliente o usuario, el administrador del establecimiento deberá efectuar una llamada en los canales de comunicación a las autoridades correspondientes. En tanto, la no presentación del original del carnet de vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso en el establecimiento.

La ordenanza dispone, asimismo, que sin perjuicio de las restricciones de aforo establecido por el Ministerio de Salud, se autoriza a los propietarios o administradores de establecimientos privados a permitir el acceso del aforo sin restricciones para aquellas personas que acrediten estar vacunadas contra el Covid-19 con las dos dosis.

Agrega que la autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Ica, en coordinación con los gobiernos locales, podrá implementar políticas de estímulos y reconocimiento a los casinos y tragamonedas, entre otros negocios, por el buen comportamiento en la contención del Covid-19.

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