Ordenan a un casino de Chile a indemnizar a la familia de un trabajador
El casino de Chile Sun Monticello fue escenario de un tiroteo en 2017, donde murieron un empleado y un cliente, además del criminal, y ahora se conoció la sentencia.
Chile.- Tras más de tres años de juicio, llegó la sentencia: un casino deberá pagar 110 millones de pesos chilenos (US$150.000) a la familia de un hombre que murió durante un violento episodio ocurrido en el interior del casino Sun Monticello en 2017.
El hecho se remonta al día 2 de julio del 2017. Según consta en la causa, el médico veterinario Osvaldo Campos Azócar, cliente del recinto, “efectuó disparos con un arma de fuego en uno de los salones de juego, producto de lo cual resultaron heridas diferentes personas, falleciendo dos de ellas en el lugar, una de las cuales corresponde a Óscar Reyes Valenzuela, hijo y hermano de los demandantes, respectivamente, quien al momento de los hechos se desempeñaba como ‘Gaming Duty Manager’ del casino”.
El agresor estuvo encerrado durante horas en el casino tras perder 18 millones de pesos (US$25.000) en las apuestas. Sacó un arma de fuego, comenzó un tiroteo y mató a un trabajador del lugar y a un cliente. Además, hirió a seis personas. Luego, se quitó la vida.
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que ordenó a la empresa operadora del casino Sun Monticello, San Francisco Investment S.A, pagar una indemnización total de $110.000.000 (US$150.000) al padre y hermanos del trabajador.
El casino deberá indemnizar: qué dice la sentencia
El fallo dice: “La responsabilidad que se atribuye al Casino demandado se sustenta en la culpa infraccional por hecho propio, conforme lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, en razón de no haber cumplido el deber de cuidado impuesto por la ley, consistente en evitar que personas puedan ingresar con armas de fuego al casino. Al efecto, cabe recordar que el artículo 9° de la Ley N° 19.995, publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2005, sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento Y Fiscalización de Casinos de Juego, dispone que ‘no podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ella’, letra d) ‘los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectiva’; agregando el inciso 2° de dicho artículo, ‘Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia».