El Ministerio de Deportes de Brasil crea una comisión para supervisar los acuerdos con la sociedad civil
El nuevo órgano, creado por la Ordenanza MESP n.º 98, controlará las alianzas de financiación firmadas en el marco de la Secretaría Nacional de Apuestas Deportivas y Desarrollo Económico del Deporte.
Brasil.- El Ministerio de Deportes creó la Comisión de Seguimiento y Evaluación, encargada de supervisar los acuerdos de financiación y colaboración firmados con organizaciones de la sociedad civil en el marco de la Secretaría Nacional de Apuestas Deportivas y Desarrollo Económico del Deporte. La Ordenanza MESP n.º 98 se publicó este viernes 18 de septiembre en el Boletín Oficial de la Unión (DOU) y comenzó a regir desde ese mismo día.
La comisión quedará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, todos pertenecientes a la Secretaría Nacional de Apuestas Deportivas y Desarrollo Económico del Deporte. Sus nombres serán propuestos por el secretario nacional y formalizados mediante decreto ministerial, que exige que por lo menos uno de los integrantes sea funcionario público con cargo permanente en la administración federal. La participación es voluntaria y es considerada un servicio público importante.
Entre sus funciones, el organismo deberá controlar los términos de los acuerdos de financiación y colaboración firmados con las empresas, proponer mejoras en los mecanismos de verificación, unificar objetivos, costos e indicadores para facilitar la evaluación de resultados, elaborar convenios que prioricen el seguimiento de esos resultados, y revisar y aprobar los informes técnicos de seguimiento.
El nuevo órgano tendrá a su cargo el control de las alianzas entre el Estado y las entidades civiles vinculadas a la secretaría, con un enfoque tanto preventivo como correctivo orientado a garantizar una gestión adecuada de los convenios.
Las reuniones ordinarias se harán cada seis meses, pero el presidente de la comisión podrá convocar encuentros extraordinarios con un aviso previo de al menos diez días por correo electrónico. Los encuentros podrán realizarse de manera presencial o virtual, y requerirán un quórum mínimo de tres miembros, ya que las decisiones se definirán por mayoría de votos entre los presentes.
Los informes técnicos de seguimiento que se presenten ante la comisión deberán resolverse en un plazo máximo de 45 días desde su recepción. El organismo además puede pedir información adicional al responsable de la alianza correspondiente o exigir trámites complementarios antes de emitir una decisión.
La normativa también fija causales de inhabilitación para sus integrantes: un miembro no podrá evaluar a una organización si, en los últimos cinco años, se desempeñó como asociado, miembro cooperativo, directivo, asesor o empleado de esa entidad. La misma restricción aplica cuando existe un conflicto de intereses en los términos de la Ley N° 12.813/2013, o cuando un cónyuge, pareja o familiar hasta el tercer grado mantiene un vínculo similar con la organización evaluada. En esos casos, el miembro inhabilitado será reemplazado por su suplente.