Loterj contra el gobierno brasileño: la entidad carioca presentó una Acción Civil Pública para suspender el listado de empresas autorizadas

Para Loterj el accionar del gobierno nacional incurre en una violación a la Constitución Nacional y la jurisprudencia brasileña.
Para Loterj el accionar del gobierno nacional incurre en una violación a la Constitución Nacional y la jurisprudencia brasileña.

Según la Lotería del Estado de Río de Janeiro la Unión aún no ha avanzado en ningún proceso licitatorio previo y ninguna de las empresas ha abonado aún la subvención fija, ambos pasos obligatorios por ley.

Brasil.- La Lotería del Estado de Río de Janeiro (Loterj) interpuso ante el 13º Juzgado Civil Federal, una Acción Civil Pública, con pedido de medida cautelar, contra la Unión Federal, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA) y al Secretario de Premios y Apuestas, Regis Dudena, para la suspensión inmediata de la lista nacional de empresas de apuestas, publicada oficialmente por la SPA, hasta el procedimiento de licitación previa y el pago de la tasa fija de concesión prevista por la Ley. La Acción Civil Pública (ACP) es un proceso judicial que tiene como objetivo proteger intereses colectivos o difusos, responsabilizando a los responsables de los daños causados.

La petición inicial defiende la prohibición de delegar la ejecución del servicio público de loterías en agentes privados sin el procedimiento previo de licitación y el otorgamiento de estas delegaciones sin exigir el pago previo de la contraprestación legal establecida como subvención fija, con la imposición de las obligaciones pertinentes a los demandados.

«El fundamento jurídico se sustenta en una cuestión muy reciente establecida por el Supremo Tribunal Federal (STF), así como en la violación de artículos de la Constitución Federal, resultando en gravísimos daños a la propiedad pública y social», explicaron desde Loterj.

El 28 de septiembre, el STF resolvió, en el Tema 1323 de Repercusión General, que trata sobre “Requisito de delegación estatal para la explotación de loterías por agentes privados, sin licitación previa”, y confirmó que la explotación de loterías por agentes privados requiere licitación previa, habiéndose establecido la sentencia que: “La ejecución del servicio público de lotería por agentes privados depende de delegación estatal precedida por ofertas».

En este sentido, Loterj informó que implementó el servicio de lotería en el Estado de Río de Janeiro, mediante la Circular de Acreditación Nº 01/2023 y que la “Unión, hasta la fecha, no ha otorgado ningún acto formal de delegación a agentes privados para la exploración de apuestas de cuota fija a nivel federal, admitiendo, en contra de la ley, la libre explotación de estos servicios por parte de particulares a nivel nacional -como si estuvieran acreditados, incluso sin un proceso de licitación previo y el cumplimiento de otros requisitos legales- con base en la simple expresión de interés en una futura acreditación ante la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA), a partir del 1 de enero de 2025”.

“Si la Unión aún no ha concedido ninguna autorización precedida de licitación, que, según los términos de la Ordenanza SPA/MF Nº 1.475/2024, pospuesta hasta el 1 de enero de 2025, evidentemente existe un régimen de flagrante inconstitucionalidad en la exploración del actividad de terceros incluidos en la lista de la Unión, por lo tanto, las empresas incluidas exclusivamente en la lista de la Unión no están autorizadas a realizar la actividad”, argumentaron desde Loterj.

Ver también: Por qué se dispararon las solicitudes de licencia para operar apuestas deportivas a Loterj tras la promulgación de la Ordenanza 1.475

Al final de la petición, Loterj solicita la “recepción de la Acción Civil Pública, porque se cumplen todos los requisitos de admisibilidad, de hecho y de derecho, objetivos y subjetivos; la anticipación preliminar de protección, por urgencia o prueba, hasta la sentencia definitiva del caso, a fin de determinar: la suspensión inmediata del listado nacional de empresas de apuestas, publicado oficialmente por la Secretaría de Premios y Apuestas de la Ministerio de Hacienda (SPA), hasta que se realice el procedimiento de licitación previa y se pague la tasa fija de subvención prevista por la Ley; a la Unión, a la SPA y al Secretario de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, Regis Anderson Dudena, o quien le suceda en el cargo, a abstenerse de realizar cualquier acto de delegación de la ejecución del servicio público de lotería, de forma expresa o tácita, a agentes privados sin el procedimiento previo de licitación, absteniéndose además de realizar cualquier acto, medida o manifestación oficial encaminadas a promover, publicitar, defender o incentivar la comercialización de servicios públicos fijos de apuestas de probabilidades realizadas por empresas no licitadas; el emplazamiento a los demandados para que cumplan el requerimiento dictado, así como el emplazamiento para, si así lo desean, impugnar».

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Apuestas en Brasil Brasil Ley 14790 LOTERJ Secretaría de Premios y Apuestas