Los derechos de streaming y apuestas deportivas en España, bajo análisis

La Real Federación Española de Fútbol había presentado una propuesta que fue rechazada.
La Real Federación Española de Fútbol había presentado una propuesta que fue rechazada.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia rechazó las propuestas para comercializar los derechos audiovisuales de los torneos.

España.- De cara a los próximos torneos de fútbol Copa de Su Majestad el Rey y la Supercopa, la Real Federación Española de Fútbol presentó su propuesta para la comercialización de los derechos de streaming para apuestas deportivas en directo. La misma alcanza las próximas cinco temporadas, que van desde este año hasta el 2027. El resultado: rechazada.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó el informe en el que analiza las condiciones propuestas. De acuerdo con el documento, las bases de comercialización indicadas no se adaptan a las condiciones que exige el Real Decreto-ley 5/2015.

En particular, la CNMC recomienda a la RFEF un procedimiento de licitación que respete los principios de competencia, transparencia y no discriminación. Para ello, sugiere introducir los siguientes cambios:

  • Aclarar si los derechos se licitan en tres lotes -España, Estados Unidos y Canadá y resto del mundo- o en un único lote.
  • Otorgar plazos suficientes para la preparación y presentación de ofertas y la solicitud de aclaraciones.
  • Utilizar requisitos de acceso a la licitación que respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
  • Eliminar las formulaciones que generan incertidumbre para los candidatos y otorgan excesiva discrecionalidad a la RFEF en la adjudicación de los derechos.
  • Limitar el plazo de licitación a tres temporadas.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.

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