La provincia de San Juan aprobó la ley para regular el juego online

El proyecto establece un marco regulatorio robusto de la actividad. Foto: Emmanuel Moreta - Legislatura de San Juan.
El proyecto establece un marco regulatorio robusto de la actividad. Foto: Emmanuel Moreta - Legislatura de San Juan.

El objetivo del proyecto es garantizar el orden público y erradicar el juego ilegal.

Argentina.- La provincia de San Juan se sumó a las demás jurisdicciones argentinas que ya cuentan con una ley para regular el juego online en el territorio. Ayer, jueves 12 de diciembre, la Cámara de Diputados sanjuanina aprobó este proyecto de ley para “garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal, procurando el juego responsable, luchar contra el fraude y prevenir las conductas adictivas sin sustancias relacionadas con el juego patológico, proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años”.

Tras los argumentos brindados por los diputados Franco Aranda y Juan de la Cruz Córdoba, el cuerpo Legislativo aprobó por unanimidad la Ley que tiene por objeto regular la actividad del juego de azar en línea en sus distintas modalidades. Durante el debate también hablaron los diputados Horacio Quiroga, Mario Herrero, Marisa López y Juan Carlos Quiroga Moyano. 

La norma aprobada es un despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Salud y Discapacidad y Hacienda y Presupuesto, referido a tres proyectos de ley que fueron presentados este año sobre la misma temática. 

Uno, del interbloque Cambia San Juan por el que se crea el Programa Provincial de difusión, concientización y prevención de la enfermedad Ludopatía Infanto Juvenil; otro, por el Frente Renovador de Franco Aranda, por el que regula juegos de azar online; y el tercero, del Poder Ejecutivo mediante el mensaje Nº 27, de regulación del juego online en la provincia de San Juan.

En el texto se establece todo un nuevo esquema normativo. Entre los puntos destacados figuran los requisitos para que empresas accedan a licencias que les permitan explotar estas apuestas de modo controlado por la Caja de Acción Social Provincial (CAS).

De acuerdo con la información publicada por el medio Tiempo de San Juan, el diputado Juan Córdoba, uno de los impulsores del proyecto del Ejecutivo, explicó que en primer lugar, el proyecto establece un marco regulatorio robusto, en el que se definen claramente cuáles actividades están permitidas, incluyendo aquellas que vulneran derechos fundamentales o que son propensas al fraude y la ilegalidad. “Con esta regulación, pretendemos cerrar la puerta al mercado negro de juego y asegurar que cada operador actúe bajo estrictos controles», declaró.

Córdoba detalló que, en segundo lugar, se prioriza la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad: “Crearemos a través de esta ley registros de jugadores y de autoexcluidos, mecanismos para verificar la identidad y edad de los usuarios y estrategias de educación y prevención que llegarán a las escuelas, las familias y la comunidad en general. No permitiremos que menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad sean explotados o atraídos a ciertos tipos de actividades», dijo.

Dentro de la ley también se establece un programa de juego responsable que informará y educará a los ciudadanos sobre los riesgos del juego patológico y brindará asistencia a quienes lo necesiten.

«En términos económicos, el proyecto también se propone limitar el número de licencias y exigir licitaciones públicas transparentes, promoviendo la competencia leal y garantizando que las empresas que operen en nuestra provincia sean solventes y responsables”, declaró el diputado quien también explicó que los ingresos provenientes de los cánones y multas se destinarán a financiar programas de prevención y tratamiento de la ludopatía, asegurando que los recursos generados por esta actividad sean devueltos a la sociedad de manera directa y positiva.

«Esta ley asegura la colaboración entre las distintas instituciones, incluyendo organismos nacionales, provinciales e internacionales, para combatir el juego ilegal y proteger a nuestros ciudadanos. Este es, sin ninguna duda, un llamado a regular el juego online con firmeza, a proteger a quienes más lo necesitan y a generar un entorno controlado y seguro que reduzca al mínimo los riesgos asociados», cerró el legislador.

Ver también: Ley de ludopatía y juego online en Argentina: la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto con fuertes restricciones a la publicidad

El Tiempo de San Juan también reveló que, según el texto de la ley aprobada este jueves, respecto de las empresas que pueden ser licenciatarias de juego online en San Juan se establece que:

Los titulares pueden ejercer las actividades objeto de la presente ley las personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas, de manera individual o asociada y quienes posean autorización expedida por organismos de otras jurisdicciones y hayan suscripto convenio con la autoridad de aplicación para ejercer la actividad en la Provincia, conforme lo determine la reglamentación. El Estado Provincial mantiene la facultad de ejercer la actividad.

Son requisitos para ser titular de una licencia los que a continuación se enuncian y cualquier otro que determine la reglamentación: Domicilio legal constituido en la provincia de San Juan; Acreditar solvencia técnica, económica, financiera y antecedentes en la actividad de juegos de azar; Encontrarse inscripto en los organismos impositivos nacionales, provinciales y municipales, de corresponder y en el Registro Único de Proveedores del Estado; Poseer objeto social o actividad que tenga vinculación directa con la actividad regulada.

Respecto a los impedimentos, se establece que no pueden ser titulares de las licencias las personas humanas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Las personas no habilitadas conforme la Ley N°2000-A; La persona jurídica o sus socios, directivos o administradores que hayan sido sancionadas, mediante resolución administrativa firme por dos (2) o más infracciones graves, dentro de los últimos dos (2) años, por incumplimiento de la normativa de juego; Las entidades y personas humanas que participen u organicen eventos deportivos o de naturaleza similar en los que se realicen las apuestas; Persona humana, socios, directivos o administradores de la persona jurídica que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de San Juan conforme a la Ley N° 648-E.

¿Cuáles son las obligaciones de los licenciatarios? Durante el período de vigencia de la licencia, los titulares deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Constituir una garantía en los términos, modalidades y cuantías que reglamentariamente establezca la autoridad de aplicación; 2) En el portal digital autorizado deben mostrar en la página de inicio del sitio web: La documentación que acredite la licencia expedida por la autoridad de aplicación; La edad legal para participar, y El Programa de Juego Responsable; 3) Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando el correcto funcionamiento, la confidencialidad en las comunicaciones y de los datos de los participantes, la participación y transparencia de toda la actividad; 4) Canalizar adecuadamente la demanda de participación, validando la información aportada por el jugador tal como lo disponga la reglamentación, para garantizar que sus usuarios no se encuentren comprendidos dentro de la categoría de personas excluidas; 5) No otorgar ninguna clase de préstamos o mutuos a favor de los jugadores; 6) Colaborar activamente con el Estado en la detección y erradicación del juego ilegal y en la persecución del fraude y la criminalidad; 7) Cumplir con las disposiciones que establezca la autoridad de aplicación dentro del Programa de Juego Responsable, Autoexcluidos; 8) Cumplir con las obligaciones fiscales que correspondieren; 9) Abonar el pago único y el canon mensual que corresponden a la licencia; 10) Verificar la cuenta de juego única para cada jugador en el registro pertinente; 11) Registrar todas las transacciones de acreditaciones y retiros en la cuenta única del jugador; 12) Respetar y asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes sobre lavado de activos, Ley Nacional N° 25.246 y sus modificaciones, a efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos; 13) Rechazar la utilización de billeteras virtuales pertenecientes a niños, niñas y adolescentes, menores de dieciocho (18) años de edad.

El valor de la licencia es un pago único que realiza el licenciatario al momento de la contratación y es determinado por la autoridad de aplicación que es la Caja de Acción Social. Además de este valor, el licenciatario debe abonar mensualmente un canon correspondiente al derecho de organización, operación, explotación y comercialización de la actividad del juego online, durante la vigencia del contrato.


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