La Justicia de Río de Janeiro suspende los procesos sancionatorios de Loterj sobre apuestas de cuota fija

El Juez Sérgio Bocayuva Tavares de Oliveira Dias dio la derecha a los demandantes.
El Juez Sérgio Bocayuva Tavares de Oliveira Dias dio la derecha a los demandantes.

Un fallo del 20º Tribunal Federal de la ciudad hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las empresas sancionadas aduciendo que las acciones de Loterj exceden su competencia.

Brasil.- El juez federal del 20º Tribunal Federal de Río de Janeiro, Sérgio Bocayuva Tavares de Oliveira Dias, concedió una medida cautelar, interpuesta por LeoVegas Gaming, TSG Interactive Gaming Europe Limited (Flutter Group) y PPB Counterparty Services Limited contra el presidente de la Lotería del Estado de Río de Janeiro (Loterj) Hazenclever Lopes Cançado, suspendiendo los procesos administrativos sancionadores iniciados por la entidad por la explotación de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija.

El juez destaca en la decisión que si bien Loterj tiene la condición de autarquía estatal, lo que, en principio, quitaría la competencia del Tribunal Federal para valorar la acción, la Unión expresó interés en tomar parte en la causa por considerar que “el acto impugnado excede el ámbito de competencia estatal en perjuicio de la competencia atribuida a la Unión por la Constitución de la República, violando así el pacto federativo”.

La decisión menciona que en ejercicio de su competencia exclusiva para legislar, la Unión asigna al Ministerio de Hacienda la autorización de la explotación de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija. Además de autorizar, la Ley 14.790/2023 también otorga al Ministerio de Hacienda facultades regulatorias y policiales en relación con la actividad explorada, tanto para monitorear como para imponer sanciones, pudiendo incluso firmar términos de compromiso.

El juez cita las normas publicadas por el Ministerio de Hacienda que detallaban el régimen de exploración y los criterios para obtener la autorización federal y la regulación de un plazo para la adaptación de las personas jurídicas que ya operaban en Brasil, que finaliza el 31 de diciembre de 2024, a partir de la cual estará sujeto a las sanciones correspondientes.

“La legislación federal, por lo tanto, no sólo establece las funciones de la Administración Federal para regular la materia, sino también su actuación administrativa para autorizar el funcionamiento u operación”, definió el juez.

Según la decisión, de conformidad con la legislación federal, que atribuye amplias facultades al Ministerio de Hacienda para regular y supervisar la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija operada por las plataformas y “teniendo la certeza de que, en el uso de sus facultades, establece, en relación con las empresas que ya se encuentran operando en el territorio nacional, como plazo final para la adaptación al régimen de operación, la fecha del 31 de diciembre de 2024, considero que Loterj está creando obligación regulatoria para los operadores de apuestas en el espacio de competencia federal”, añade el fallo.

Según Oliveira Dias, los Estados pueden explorar la actividad de las loterías, sin embargo, no tienen poderes regulatorios para monitorear la actividad económica en sí. Como máximo, pueden actuar para proteger y defender a los consumidores, observando en todo caso la legislación federal en la materia. “No es responsabilidad de Loterj autorizar la actividad económica en cuestión, requiriendo doble aprobación administrativa”, comenta.

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En la decisión, el juez comenta que de los documentos adjuntos surge que Loterj no está actuando en defensa de los consumidores ante una infracción concreta. “Lo que se desprende de los documentos adjuntos en el anexo 15 del evento 1 es que la autoridad de aplicación, simplemente, requiere autorización y aplica sanciones porque el peticionario no se somete al requisito de autorización ilegalmente establecido a nivel estatal”.

“Así, en un examen sumario, propio de amparos urgentes, considero que los fundamentos presentados por el demandante, reforzados por la Unión, son suficientes para demostrar la verosimilitud del derecho alegado. Además de comprobar la verosimilitud de la ley, reconozco el riesgo inminente de que se impida al demandante operar en territorio nacional. Ante la verosimilitud de los alegatos defiendo la solicitud, suspendiendo el proceso administrativo sancionador iniciado por Loterj contra el demandante, por la explotación de la modalidad de lotería de apuestas de contrapartida”, fundamentó el magistrado.

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