La Corte Suprema de Mendoza anuló sanciones contra exfuncionarios del Instituto de Juegos y Casinos
Las sanciones habían sido impuestas diez años atrás. La Corte determinó la falta de evidencia concreta de un perjuicio económico para la provincia.
Argentina.- La Corte Suprema de Justicia de Mendoza desestimó cargos por más de AR$2,3m (USD1.957) contra Carlos Bianchinelli y Federico Domínguez, exfuncionarios del Instituto de Juegos y Casinos, al considerar que no se probó un daño concreto a las finanzas públicas. Ambos habían sido sancionados por el Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) en 2015 por supuestas irregularidades en la contratación directa de servicios de limpieza.
Diez años después, la Corte determinó que no se había logrado evidenciar que estas irregularidades hubieran ocasionado un perjuicio concreto a las finanzas estatales. Además, afirmó que, en ausencia de un contrato formal o de pliegos de condiciones que sirvieran como parámetro para evaluar el servicio prestado, la sanción resultaba desproporcionada y carente de sustento legal.
El juicio inicial
La investigación se originó debido la contratación directa de servicios de limpieza, llevada a cabo sin un proceso de licitación vigente entre diciembre de 2014 y marzo de 2015. Durante ese período, la empresa Masterful facturó los servicios en concepto de «horas hombre» y «horas máquina», aunque el Tribunal de Cuentas determinó que gran parte de la documentación respaldatoria carecía de la debida justificación.
En 2018 se dictó un fallo que asignó responsabilidades personales a Carlos Bianchinelli y Federico Domínguez, obligándolos a responder con AR$2.250.934 (USD1.936) utilizando sus propios fondos. Frente a esta decisión, ambos exfuncionarios presentaron una acción procesal administrativa impugnando los cargos, argumentando que el servicio de limpieza se prestó de manera efectiva, que los controles internos del IPJyC, incluyendo el visado de facturas y la verificación de constancias de aportes y remuneraciones, se realizaron según lo estipulado, y que la sanción se fundamentó en supuestos que obviaron pruebas documentales esenciales, imposibilitando demostrar de forma fehaciente el presunto daño fiscal.
En su evaluación del caso, los magistrados de la Sala Primera determinaron que, aunque el HTC identificó irregularidades administrativas, no se presentó evidencia concluyente de un perjuicio económico para la provincia.
Los jueces Julio Gómez, María Teresa Day y Norma Llatser coincidieron en que la ausencia de un contrato no constituye, por sí sola, un motivo suficiente para imponer una condena patrimonial. “El servicio de limpieza correspondiente al período cuestionado fue efectivamente prestado”, señalaron en su fallo. Y sin una afectación fiscal comprobada, no es posible aplicar una sanción económica.
Asimismo, consideraron que los pagos objetados por horas extra y aumentos salariales en los meses posteriores, bajo una nueva licitación, se vincularon a gestiones donde los exfuncionarios sancionados no tuvieron participación directa. Por ello, fueron eximidos de esas imputaciones. Bajo estos fundamentos, la Corte resolvió anular los artículos I y II del fallo N° 17.037.