La Corte de Mendoza eximió a tres ex funcionarios del IPJyC de abonar una multa millonaria
El caso se originó por presuntas irregularidades detectadas en el contrato entre el ente regulador del juego mendocino y una empresa de limpieza.
Argentina.- La Corte Suprema de Justicia de Mendoza exoneró a tres ex funcionarios vinculados con el Instituto Provincial de Juegos y Casino (IPJyC) de pagar una multa millonaria previamente asignada por el Tribunal de Cuentas. Carlos Bianchinelli, expresidente del Casino hasta el 2023, y los ex directores del organismo Federico Domínguez y Miguel Bondino, debían abonar casi AR$3m (US$2.000) por irregularidades en el contrato de una empresa de limpieza.
El juicio inicial
El conflicto judicial tiene origen en irregularidades detectadas durante la gestión 2014 del IPJyC, cuando el organismo estaba bajo la conducción de los tres funcionarios en cuestión, que fueron asignados durante el gobierno provincial de Francisco “Paco” Pérez. El Tribunal de Cuentas de Mendoza, órgano encargado de controlar el uso de fondos públicos, realizó auditorías sobre los contratos firmados por el IPJyC y detectó presuntas anomalías en los pagos efectuados a la empresa Masterfull, encargada de los servicios de limpieza del Casino provincial.
Según el informe del órgano de control, se abonaron montos por servicios que no se habrían cumplido efectivamente, incluyendo «horas hombre» no trabajadas o que excedían la capacidad real del personal asignado, y pagos adicionales por el uso de tecnología y equipamiento que, según los auditores, la empresa no había aportado.
En consecuencia, mediante el Fallo N° 16.776, dictado en mayo de 2017, el Tribunal impuso un cargo solidario de AR$2.913.292,67 a los tres funcionarios. Este fijaba además un límite máximo de responsabilidad individual:
- Miguel Bondino: hasta AR$669.500,49
- Carlos Bianchinelli: hasta AR$1.871.940,04
- Federico Domínguez: hasta AR$1.591.587,99
La anulación del fallo
Los tres ex funcionarios interpusieron una acción procesal administrativa solicitando la nulidad de la sanción. Argumentaron que el servicio de limpieza se había prestado efectivamente, que el Tribunal de Cuentas no probó la existencia de un perjuicio real y que, además, durante el período auditado no existía un contrato vigente que fijara pautas de control ni condiciones específicas para la prestación.
El caso fue analizado por la Sala Segunda de la Suprema Corte, integrada por los jueces Omar Palermo, José Valerio y Mario Adaro. Luego de revisar los antecedentes y las pruebas, los magistrados coincidieron en que el servicio se había brindado y que esa circunstancia no había sido discutida en el expediente. Además, remarcaron que el Tribunal de Cuentas no podía exigir el cumplimiento de condiciones que no estaban reguladas contractualmente.
En consecuencia, la Suprema Corte admitió la demanda de Bianchinelli, Domínguez y Bondino, y anuló el fallo sancionatorio del Tribunal de Cuentas, dejando sin efecto el cargo solidario. El tribunal provincial consideró que no hubo prueba suficiente de daño económico al Estado ni fundamentos jurídicos válidos para la sanción.