Juego online en Córdoba: la capital prohíbe la publicidad en ámbitos municipales
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sancionó la Ordenanza N° 13510, que ya fue promulgada por el Ejecutivo.
Argentina.- Con el objetivo de “prevenir y mitigar los efectos de las apuestas online en niños, niñas y adolescentes, y en la comunidad en general”, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba promulgó la Ordenanza N° 13510, que, entre otros puntos, plantea la prohibición de la publicidad de apuestas online en ámbitos municipales, y el desarrollo de campañas de concientización.
La iniciativa fue aprobada por el Concejo Deliberante de la capital cordobesa y entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación, es decir, a principios de febrero de este año, a más de un año de la puesta en marcha de la modalidad de juego online en todo el territorio provincial.
Respecto a la campaña de sensibilización, la Municipalidad de Córdoba implementará una campaña integral y permanente sobre los riesgos de las apuestas online, que incluirá material informativo en formatos audiovisuales y digitales; charlas abiertas en centros comunitarios y educativos; promoción de actividades deportivas y recreativas, y espacios de contención integrados por efectores de salud municipal.
Asimismo, en el Artículo 3° de la ordenanza se estipula que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Educación, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, o las que en el futuro las reemplacen, implementará acciones con contenido educativo que incluyan: talleres de sensibilización; charlas con especialistas en ludopatía; material sobre ciberseguridad; testimonios de personas afectadas; e información sobre el Programa de Juego Responsable.
Uno de los puntos claves de la normativa promulgada por el Ejecutivo Municipal encabezado por Daniel Passerini es el Artículo 4°, que hace referencia a la publicidad. “Queda prohibida toda forma de publicidad de apuestas online en espacios públicos municipales y eventos organizados, auspiciados, patrocinados o beneficiados -de cualquier forma-, directa o indirectamente, por la Municipalidad de Córdoba, sea a través de la Administración Pública Municipal Central o Descentralizada, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas, la Justicia Administrativa de Faltas, y demás entes o empresas con participación mayoritaria del Estado Municipal”, indica el artículo.
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La ordenanza también indica que la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital dispondrá el bloqueo en redes de Wi-Fi municipales para impedir el acceso a sitios de apuestas online, sitios para adultos y sitios que pudieren propiciar estafas y otros delitos.
Por último, el Artículo 6° detalla que la autoridad de aplicación de la norma será la Secretaría de Educación, o la que en el futuro la reemplace; la que podrá coordinar con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, o las que en el futuro las reemplacen, del Departamento Ejecutivo Municipal.
Juego online en la provincia en la mira
Cabe recordar que el día 19 de septiembre del año pasado, la Legislatura cordobesa ratificó la vigencia de la Ley 10.793 que regula el funcionamiento del juego online en toda la provincia. En el debate parlamentario, diversos sectores de la oposición buscaban la derogación de la norma, algo que finalmente no ocurrió por sólo un voto.
De esta manera el oficialismo logró imponer su idea de que se realicen cambios necesarios en la norma, pero no avanzar hacia la derogación de la ley, como proponía la oposición provincial.
Para que la ley continúe vigente, desde el oficialismo, a través de la legisladora María Acevedo, se promovieron una serie de cambios a la norma, específicamente en los Artículos 8, 14 y 20, además de incorporar el Registro de datos Biométricos dentro del Registro de Jugadores para evitar el acceso a menores, como punto clave de la reforma.
También, se avanzó en dotar a la autoridad de aplicación –Lotería de Córdoba– de los mecanismos necesarios para el control de la publicidad y la realización de campañas de prevención de manera obligatoria.
En su exposición en el recinto, Acevedo enumeró las modificaciones introducidas a la ley de juego online:
- Se incorpora dentro del Registro de Jugadores, el registro de datos biométricos “para asegurarnos que ningún menor apueste en los sitios legales habilitados”.
- Se propone la regulación de la publicidad. Se prohíbe la publicidad dentro del horario de protección al menor y la publicidad en vía pública en la que se incentive a apostar. Además, se prohíbe la publicidad en eventos masivos, musicales, artísticos y culturales en que participen niños y adolescentes.
- Se propicia la regulación de la figura del influencer, “quizás los mayores promotores de sitios de apuestas hoy en día, lo cual nos permitirá ante la promoción del juego ilegal denunciarlos en los términos del artículo 301 bis del Código Penal”.
- Se solicita a los proveedores de servicios de internet y telefonía celular que brinden a sus clientes en la provincia de Córdoba la prohibición de acceso a sitios de apuestas ilegales. “Esto evitara la evasión de los controles geográficos que hoy se realizan con una BPE. Para ello, la Lotería de Córdoba comprará una base actualizada en tiempo real y a nivel mundial de sitios de apuestas. Además, la Lotería ya tiene a disposición aplicaciones gratuitas que bloquean más de 80 mil sitios de apuestas.
- El proyecto le da relevancia a los programas de prevención y asistencia ante los efectos no deseados de las apuestas que estarán a cargo de los ministerios de Salud y de Educación en conjunto.
- Se destaca la necesidad de aprobar por ley estos programas para dotarlos de financiamiento especifico. “Es un compromiso asumido por el gobernador”.
- Se crea un Consejo Consultivo en materia de juego online en la provincia. Tendrá como finalidad la elaboración de estudios y propuestas en la materia. Así como el asesoramiento a la autoridad de aplicación.
- Se propone restringir el acceso a páginas de apuestas a aquellas personas que son beneficiarias de asistencia social.