Fallo en Chile: confirman una multa a DirecTV por publicidad de apuestas en horario de protección al menor
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 20 UTM a la empresa de TV de pago.
Chile.- En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de deducido por la concesionaria DirecTV en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le aplicó una multa de 20 UTM por exhibir publicidad de sitios web de juegos de azar en horario de protección al menor.
Desde el Poder Judicial chileno explicaron la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada Magaly Correa– estableció que la CNTV actuó en función de sus atribuciones y facultades de supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones televisivas.
El fallo plantea que, al no estar discutido en los antecedentes referidos que hubo exhibición, a través de DIRECTV, en horario de protección de menores, de spots publicitarios sobre juegos de azar, transmitidos el 3 de septiembre de 2023, corresponde aplicar la sanción pertinente a esa concesionaria.
Según el tribunal, “se han infringido los artículos 1, 12 letra l) y 13 letra c) de la Ley N°18.838, en relación con el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET), en particular lo dispuesto en los artículos 1 letra e), 2 y 6 de este último instrumento”.
La resolución agrega: “Que, en efecto, de las normas precitadas se puede inferir que al imponer la sanción de multa a la recurrente el CNTV se limitó a hacer uso de sus atribuciones, en particular velar porque se respete, en el horario protegido, el principio del ‘correcto funcionamiento’, otorgándole la ley al CNTV, para tal fin, las facultades de supervigilancia y fiscalización en cuanto al contenido de las emisiones que a través de dichos servicios se efectúen”.
En ese sentido, explican que, conforme a la Ley N°18.828, corresponde que las emisiones respeten, entre otros bienes jurídicos protegidos, “la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud” y asegura que el CNTV puede dictar las normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental. Es por eso que el CNTV puede “establecer restricciones y limitaciones a la exhibición de productos cuya publicidad se encuentre prohibida o limitada en virtud de la normativa vigente, ya sea respecto de sus horarios de exhibición o en aspectos cualitativos de sus contenidos”.
Asimismo, el fallo remarca la importancia de que los niños y adolescentes tienen derecho a seleccionar contenidos informativos y que el Estado puede limitar esa difusión, cuando pongan en peligro su desarrollo. Es decir, existiendo una regulación normativa relativa a la función del CNTV para que se respete en la difusión televisiva de publicidad en cuanto al respeto de la formación espiritual e intelectual de los niños y adolescentes, si esta atenta contra esos principios, no puede concebirse una vulneración al principio de tipicidad, toda vez que la ley confiere al órgano recurrido atribuciones en ese sentido.
Por otra parte, el fallo hace referencia al pedido de la empresa que indica que el CNTV incurrió en una infracción al Derecho Administrativo Sancionador al haber aplicado por analogía la Ley N°19.995, «en circunstancias que las apuestas digitales no estarían comprendidas en esa normativa sino que se trata de una situación diversa”.
Al respecto, el Tribunal asegura que no comparte esa concepción, ya que estima que la publicidad cuestionada se refiere efectivamente a apuestas en que prima el azar por sobre la habilidad de los jugadores, por lo que le resulta aplicable, entonces, la definición de ‘juegos de azar’, contemplada en esa ley. «Ergo, la vinculación analógica con esa normativa es posible, así como la prohibición de esa publicidad a menores de edad, con lo cual el proceder del CNTV no puede tener reproche alguno» continúa el fallo.
Y concluye: “Que en lo que se refiere a la infracción del principio de proporcionalidad, la recurrente no entrega ningún antecedente en relación con la forma en que se habría producido en la sentencia que se revisa, de manera que nada se puede reflexionar al respecto”.