Dominicana: la CS resolvió que los billetes de lotería comprados post sorteos no se podrán cobrar

Este fallo corresponde a una apelación presentada por Loteka a raíz de un caso del 2011.
Este fallo corresponde a una apelación presentada por Loteka a raíz de un caso del 2011.

La Suprema Corte de Justicia dictaminó que el cobro de boletos de lotería vendidos después del sorteo viola el criterio aleatorio, en una sentencia a favor de Loteka.

República Dominicana.- En una sentencia a favor de Loteka, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana resolvió que los billetes de lotería que sean adquiridos tras la realización de los sorteos en los que participan no podrán, eventualmente, cobrar los premios que ganen.

En el fallo se estableció el criterio de que no pueden ser beneficiadas las personas en un sorteo de lotería, mediante la compra de boletos que fueren emitidos posterior a la realización del sorteo, lo cual elimina el carácter “aleatorio” del mismo, conforme se deriva del artículo 1964 del Código Civil

Este fallo corresponde a una apelación presentada por Loteka a raíz de un caso del 2011, cuando cinco personas adquirieron billetes de Loteka para el sorteo del 1 de enero de ese año, luego de haberse realizado el juego, y resultaron ganadores.

Sin embargo, no se les entregó el premio de $700 mil (USD12,8 mil), por lo tanto, las personas interpusieron una primera demanda contra ante la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual falló a favor de Loteka en 2013.

Posteriormente, apelaron el fallo ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que en 2015 les dio la razón. Sin embargo, ahora la Suprema Corte de Justicia le dio la derecha a la lotería.

En el fallo de casación, se indica que “resulta impropio que los accionantes se beneficien de un sorteo de lotería mediante la compra de unos tickets que fueron emitidos posterior a la realización del juego al azar en cuestión, lo cual elimina justamente el carácter ‘aleatorio’ de dicho juego, en tanto que ya habían sido anunciados los ganadores”.

Finalmente, la sentencia agrega: “Las compras de los tickets en el caso que nos ocupa no podían considerarse como válidos por el momento en que fueron adquiridos, máxime cuando la alzada verificó que la compañía de juegos emitió un comunicado invitando a los clientes que compraron después del sorteo a pasar por la oficina para retornarles su dinero de la compra”.

La Corte sostuvo que aunque los recurridos alegaban que si bien el artículo primero del reglamento número 04-2009, establece que las admisiones de jugadas cesarán quince minutos antes del inicio de la celebración del sorteo, el hecho de que Loteka permitiera las jugadas posteriores al sorteo es su descuido o negligencia por no tomar las previsiones de lugar para evitarlo, el artículo 1964 del Código Civil estatuye que «el contrato aleatorio (como son los juegos de azar) es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto».

El fallo con fecha 29 de abril de 2022 lleva la firma de los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala de la SCJ, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.

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