Confirman irregularidades en loterías en Brasil

Analizan los permisos de loterías en Brasil.
Analizan los permisos de loterías en Brasil.

Desde el Gobierno señalan como inconstitucional la admisión de prórrogas contractuales de delegación de servicios públicos sin cumplir con el requisito de licitación previa.

Brasil.- Una denuncia por supuestas irregularidades en los permisos de loterías en Brasil está haciendo ruido en el sector público. En tanto, el proceso avanza según los plazos estimados.

La Procuraduría General de la República (AGU) presentó un dictamen por la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 12.869/13, que prevén el régimen de autorización de los servicios de lotería.

La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI 6785) fue interpuesta por el fiscal Augusto Aras en abril de 2021. Según Aras, en 2013, el Tribunal de Cuentas de la Federación (TCU) consideró irregulares las prórrogas de permisos de lotería firmados sin licitación previa, y fijó un plazo para que la Caixa Econômica Federal realice el procedimiento de licitación y revoque los contratos indebidamente prorrogados.

La norma establece que, luego de realizado el proceso de licitación, los contratos deberán suscribirse por un período de 20 años, con renovación automática por igual período. El plazo se cuenta a partir de la finalización del plazo del permiso, independientemente de su plazo inicial.

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Según el Procurador General de la República, la Ley 13.177/2015 añadió dos artículos a la Ley 12.869/2013, disponiendo que, a partir de la promulgación de la ley de 2013, los contratos de permisos de lotería celebrados sin licitación previa se consideraron válidos y prorrogados por un período de 240 meses, aun cuando el TCU haya declarado su irregularidad.

La respuesta de la Fiscalía General de la Nación responde al pedido del relator, ministro Edson Fachin, quien en enero de este año determinó que se debe recabar información de la AGU.

Para brindar información al STF, la AGU solicitó subsidios a la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN) y a la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia de la República. Ambos reconocieron la inconstitucionalidad de los artículos 5-A y 5-B de la Ley N° 12.869, de 2013, promovida por la Ley N° 13.177, de 2015, como infracción al artículo 175 de la Constitución Federal.

La PGFN registró que los servicios de lotería en cuestión se caracterizan como servicios públicos, en los términos previstos en el artículo 175 de la Constitución Federal. En este caso, la aplicación del art. 173 de la Constitución, que trata de la actividad económica en sentido estricto.

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Según el entendimiento de la PGFN, los preceptos cuestionados de las leyes y que permitían que “los otorgamientos de permisos de lotería existentes, aunque no hayan sido precedidos por una licitación, siguen siendo válidos y pueden renovarse automáticamente, en clara violación de lo dispuesto en el art. 175 de la Constitución Federal”.

En la misma línea de razonamiento siguió el subjefe de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia de la República para concluir que los artículos 5-A y 5-B de la Ley deben ser declarados inconstitucionales por admitir prórrogas contractuales de delegación de servicios públicos sin cumplir con el requisito de licitación previa del artículo 175 de la Constitución Federal.

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