Colombia prepara las condiciones de confiabilidad
Tras reglamentar el artículo 59 del PND, las autoridades de Colombia deben preparar las condiciones de confiabilidad.
Colombia.- El 30 de diciembre de 2019, publicaron desde la Presidencia de Colombia un decreto que regula el artículo 59 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND). De esta forma, se avanza con la regulación de la transparencia y la rentabilidad en el sector.
Así, se añadió el artículo 2.7.5.10 “Gradualidad de la Confiabilidad” para los juegos de suerte y azar localizados para efectos de la aplicación de la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1.955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto Ley 2.106 de 2019.
Fecoljuegos informó sobre el artículo
Los operadores de juegos de suerte y azar de juego localizado que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad del sistema de conexión en línea en las máquinas electrónicas tragamonedas, liquidarán mensualmente la tarifa prevista en el artículo 59 de la ley 1.955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, pacto por Colombia, pacto por la equidad”. Es decir, pagarán a título de derecho de explotación el 12% sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego.
De esta manera y según el artículo 2.7.5.10 “Gradualidad de la confiabilidad”, Coljuegos contará con seis mesesa partir de la entrada en vigencia del decreto 2.372, es decir, a partir del 1 de enero de 2020 para establecer las condiciones de confiabilidad de las MET. Además, serán verificadas dos años después de su expedición.
Así, las MET que cumplan con las condiciones, de acuerdo con la gradualidad, las etapas y plazos definidas por la entidad administradora del monopolio para llegar a los estándares internacionales, pagarán las tarifas previstas en el artículo 59 de la Ley 1.955 de 2019. Y las MET que no cumplan las condiciones de la etapa respectiva pagarán las tarifas del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, es decir, la tarifa mínima.