Coljuegos convoca una consulta pública sobre el proyecto de requisitos para la operación de rifas
El proyecto estará a disposición de los interesados hasta el 1 de agosto.
Colombia.- Coljuegos y el Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar de Colombia lanzaron una convocatoria abierta a todos aquellos interesados que quieran consultar el proyecto de resolución por la cual se expide el anexo de “requerimientos técnicos para la operación del juego de suerte y azar en la modalidad de rifas”. El mismo estará disponible para observaciones hasta el 1 de agosto de 2025.
El proyecto de resolución explica que la explotación de las rifas corresponde a los municipios, departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, y a la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), la explotación, como arbitrio rentístico, de las rifas. En ese sentido, detalla que, cuando las rifas se operen en un municipio o el Distrito Capital, corresponde a estos su explotación.
“Cuando las rifas se operen en dos o más municipios de un mismo departamento o un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento, por intermedio de la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD). Cuando la rifa se opere en dos o más departamentos, o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a ETESA”, indica el texto.
El proyecto de resolución también detalla que Coljuegos será el responsable de autorizar a los terceros interesados en actuar como operadores tecnológicos en el juego de suerte y azar en la modalidad de rifas, previa verificación del cumplimiento de los Requerimientos Técnicos contenidos en el Anexo al que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución.
Las empresas autorizadas requerirán una certificación de su sistema central de juego y contarán con un plazo de transición de 12 meses para ajustar sus plataformas tecnológicas y sistemas de información de acuerdo con lo exigido en los Requerimientos Técnicos que corresponden al anexo de este acto administrativo.
Durante ese periodo, los terceros interesados en ser operadores tecnológicos podrán ajustar sus plataformas tecnológicas y sistemas de información de acuerdo con lo exigido en los requerimientos técnicos para presentar las solicitudes de autorización.
En ese sentido, el documento también detalla que, mientras persista dicho periodo, las autoridades competentes para autorizar rifas podrán aprobar a los gestores la comercialización del juego con boletas físicas y de manera manual. Los requisitos serán los previstos en el reglamento y bajo el procedimiento que disponga cada autoridad competente.
En este caso, los resultados contra los cuales se cursarán las rifas de comercialización manual serán los definidos en el numeral 1 del artículo 2.7.3.4 de este reglamento, es decir, los resultados del premio mayor de las loterías tradicionales que operen legalmente en Colombia.