Chaco otorga sanción unánime a la ley de prevención de la ludopatía infantil

Chaco otorga sanción unánime a la ley de prevención de la ludopatía infantil

El programa busca proteger a las infancias y adolescencias de los riesgos del juego en línea.

Argentina.- En su 13º Sesión Ordinaria del 2025, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó una amplia agenda de leyes para regular y resguardar diversos derechos y obligaciones de los chaqueños. Entre ellos, de forma unánime, los legisladores sancionaron la prevención y protección de niños, niñas y adolescentes frente al consumo problemático de juegos virtuales de azar.

Creado por ley, este programa busca proteger a las infancias y adolescencias de los riesgos del juego en línea, promoviendo prácticas saludables y previniendo la adicción a juegos de apuestas, estableciendo medidas para educar, concientizar y limitar el acceso de niños, niñas y adolescentes a los juegos de azar en línea.

La propuesta de ley plantea “disminuir el acceso a menores de 18 años a plataformas de juego y/o apuestas online, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se tornará obligatorio solicitar datos biométricos, como un sistema de autenticación y control al momento de acceder y/o registrarse a una de estas plataformas”. A su vez estipula la prohibición del uso de billeteras virtuales para llevar a cabo transacciones de dinero relacionadas con juegos de azar virtuales y otras plataformas similares.

Otro ítem importante del proyecto de ley es la prohibición en Chaco de la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar virtuales y cualquier otra plataforma de este tipo que esté dirigida directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes o que estén destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo que se realice a través de cualquier medio de comunicación, tv, radio, redes sociales, y también la publicidad en las calles a través de carteles, afiches, lonas, transporte público, etc.

El debate legislativo destacó el crecimiento exponencial de la ludopatía juvenil tras la pandemia, potenciado por el auge de billeteras virtuales y la proliferación de casas de apuestas legales e ilegales. Se mencionó que el acceso a dispositivos comienza desde los 9 años y que los adolescentes pasan en promedio 8 horas diarias conectados. Una encuesta citada indicó que el 95 por ciento de los jóvenes de entre 12 y 18 años conoce al menos una casa de apuestas.

Los legisladores advirtieron que las casas ilegales concentran el 80 por ciento del mercado y que las legales registran ganancias superiores a los USD 2.500 m. También se denunció la existencia de redes informales de adolescentes que actúan como “cajeros”, facilitando el ingreso de sus pares a las plataformas mediante bonos de bienvenida y acreditaciones de dinero.

Medidas complementarias

La nueva ley no solo establece prohibiciones y sanciones, sino que también incorpora definiciones normativas clave que delimitan su alcance: Se entiende por “ludopatía digital” el desorden conductual caracterizado por el impulso persistente a apostar incluso frente a pérdidas y consecuencias negativas, con un fracaso crónico en resistir el juego en plataformas virtuales. Asimismo, se define “juegos de azar” como toda actividad que incluya concursos, sorteos, competiciones, apuestas, loterías, pronósticos deportivos y juegos electrónicos cuyos resultados dependan esencialmente del azar, incluso en aquellos casos en que se combinen con elementos de habilidad o destreza.

En cuanto a la aplicación práctica, la norma marca un cambio inmediato tras su promulgación y reglamentación. La autoridad de control que designe el Poder Ejecutivo tendrá la responsabilidad de auditar campañas publicitarias, exigir la implementación de filtros etarios y sistemas de verificación de edad (“age-gates”) en las plataformas, y ordenar el retiro de piezas que incumplan las disposiciones. También podrá requerir acciones en clubes deportivos, eventos y medios de comunicación que difundan mensajes vinculados a apuestas.

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