Cataluña orienta sobre cómo acceder a información sobre autorizaciones de instalación de máquinas

Los criterios comprenden el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los criterios comprenden el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los criterios legales servirán para evacuar dudas legales.

España.- La Dirección General de Tributos y Juego comunicó a los servicios territoriales de Juego y Espectáculos cuáles son los criterios legales elaborados por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Hacienda en relación con la entrega de información contenida en expedientes de autorización de instalación y ubicación de máquinas recreativas tipo B.

Conforme a la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, estos criterios comprenden el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 76/2020, de 1 de agosto, sobre administración digital.

Ver también: Convocatoria para participar del III Barómetro de EUROPER

EUROPER resumió los aspectos más destacados de estos criterios para abordar cualquier inquietud que pudiera surgir:

a) Sujetos legitimados: Los titulares de los establecimientos de hostelería que desconocen la existencia de autorizaciones de instalación y/o emplazamiento de máquinas recreativas tipo B en sus locales pueden solicitar la información correspondiente a los servicios territoriales de Juego y Espectáculos como personas interesadas.

b) Canal y forma de presentación: Los sujetos identificados en el apartado anterior están obligados a comunicarse con la administración por vía electrónica. Deben solicitar la información por esta vía mediante una petición genérica, debidamente firmada electrónicamente. En caso de que la solicitud no se firme electrónicamente, se requerirá al interesado para que corrija esta circunstancia.

c) Representación o apoderamiento: Tanto el titular de la autorización de instalación como la persona que tenga la disponibilidad del local pueden solicitar la información mencionada a través de un representante o apoderado, previa designación apud acta o mediante otorgamiento de un poder.

d) Plazo para contestar: El plazo para responder a la solicitud de información es de tres meses, y la comunicación se realizará electrónicamente a la dirección de correo electrónico del solicitante o de su representante o apoderado.

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cataluña Dirección General de Tributos y Juego