Casinos y bingos de Río Negro, con aforo del 70%
Las autoridades provinciales ampliaron el horario de circulación, el aforo para los casinos de Río Negro y para el rubro gastronómico.
Argentina.- La nueva resolución del gobierno de Río Negro extiende el horario de circulación y funcionamiento para el sector del juego y el rubro gastronómico.
Casinos y bingos, podrán funcionar de acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70 por ciento del espacio disponible.
El principal cambio que introduce es el permiso de apertura hasta la 1 de la mañana de domingo a jueves y hasta las 2 para viernes, sábado y vísperas de feriado.
Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
Los empleados y aquellos clientes que se encuentren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
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Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un máximo del 70 por ciento del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
Otras habilitaciones
- La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70 por ciento del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
- La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un 70% de aforo.
- Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
- La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
- La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de buffets, cantinas u otros espacios similares.
- La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.