Brasil: el Ministerio de Hacienda publicó la ordenanza que define las reglas para autorizar la operación de apuestas deportivas
La nueva norma establece las reglas y condiciones para la obtención de la autorización por parte de la Secretaría de Premios y Apuestas.
Brasil.- La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda publicó la Ordenanza 827, con diez anexos, que define las reglas para la autorización de operar apuestas deportivas en Brasil. Se fijó un valor de R$ 30m (USD 5,8m) para hasta tres marcas durante cinco años. La SPA tendrá hasta 150 días para comunicar si se aprueba o no la solicitud. Los operadores actuales tendrán hasta el 31 de diciembre para adaptarse.
La Ordenanza establece las reglas y condiciones para la obtención de la autorización para la explotación comercial de la modalidad de lotería de apuestas de contrapartida por parte de agentes económicos privados en todo el territorio brasileño.
En la misma, se define que la explotación comercial de apuestas de contrapartida será exclusiva de las personas jurídicas que reciban autorización previa de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda para actuar como agente operador.
Según el documento, quienes operen en el mercado brasileño deberán presentar autorización y cumplir con las normas antes del 31 de diciembre de este año. A partir del 1 de enero de 2025 tendrán prohibido explorar la actividad y estarán sujetos a sanciones.
También se establece que la subvención costará R$ 30m (USD 5,8m) para hasta tres marcas, con autorización para operar por cinco años. También define que la empresa debe estar establecida en Brasil con una participación mínima del 20 por ciento de un socio brasileño. Ninguna empresa puede establecerse en Brasil únicamente como sucursal de un operador constituido en el extranjero.
El pago de la tasa de concesión deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a que la Secretaría de Premios y Apuestas comunique al interesado la aprobación de la solicitud de autorización. El solicitante será informado a través del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP), medio electrónico a través del cual se realizarán todas las interacciones entre los interesados y la SPA.
Las empresas que soliciten autorización dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación tendrán un plazo adicional para pagar los derechos de autorización, y la garantía de que la Secretaría de Premios y Apuestas otorgará la autorización antes del 31 de diciembre.
Para obtener la licencia, el operador debe presentar documentos de habilitación jurídica, comenzando por la solicitud de autorización, identificación de los controladores, registro ante el CNPJ (Registro Nacional de Personas Jurídicas) y otros. Además, deberá presentar certificados que acrediten la regularidad fiscal y laboral y las calificaciones económico-financieras.
Los solicitantes deberán acreditar la constitución de una reserva financiera por el valor mínimo de R$ 5m (USD 976.000) para el pago de premios y pruebas de un capital mínimo de R$ 30m (USD 5,8m) y patrimonio neto por el mismo valor.
La ordenanza también exige cualificaciones técnicas a los solicitantes. Se aceptará el protocolo de solicitud o certificado técnico del sistema de apuestas emitido por uno de los laboratorios autorizados por la Secretaría de Premios y Apuestas. También deberán declarar la adopción e implementación de políticas, procedimientos y controles internos en materia de prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
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Las empresas deberán implementar normas de juego responsable y prevención de trastornos patológicos del juego, códigos de conducta y difusión de buenas prácticas publicitarias y publicitarias, integridad en las apuestas y prevención de manipulación de resultados y gestión del riesgo de liquidez.
Los operadores también deberán presentar pruebas de que forman parte o están asociados a un organismo o entidad independiente de vigilancia de la integridad deportiva, nacional o extranjera, cuyo objetivo sea combatir la manipulación de resultados en eventos deportivos. La ordenanza también establece la necesidad de describir toda la estructura de atención a los apostadores, que deberá instalarse en Brasil con atención en idioma portugués. Los canales de atención deberán ser electrónicos y telefónicos, gratuitos y abiertos las 24 horas del día, los siete días de la semana.