Argentina: piden cambios al Código Contravencional de Capital Federal para prohibir el acceso de menores a apuestas online

El proyecto endurece las penas para los responsables de permitir el juego de menores de edad.
El proyecto endurece las penas para los responsables de permitir el juego de menores de edad.

Desde el bloque «Vamos por más» impulsan una modificación que impulse mayores penas para las personas y empresas responsables.

Argentina.- Los legisladores porteños Paola Michielotto y Sergio Siciliano presentaron un proyecto de ley para modificar el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de “prohibir el juego en cualquiera de sus formas y las apuestas a menores de 18 años y castigar a todas aquellas personas humanas o jurídicas que permitan las apuestas a menores de 18 años ya sea de manera presencial o por la modalidad en línea”. Además, presentaron otro proyecto para “establecer un marco normativo para la prevención de la ludopatía infantil en línea”.

En cuanto al primer proyecto, proponen la incorporación de cuatro artículos al Código Contravencional.

En esas modificaciones no solo buscan modificar los alcances del artículo, sino que además se plantea el endurecimiento de las penas para los responsables.

Así, piden incorporar el artículo 135 bis al Capítulo Único “Juego de apuestas” del Título V “Juego de apuestas” del Libro II “Contravenciones” del Anexo A de la Ley Nº 1.472 – Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 135 bis: Prohíbase las apuestas realizadas por personas menores a 18 años de edad, toda aquella persona humana o Jurídica que realice sorteos, apuestas o juegos, sea por procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, o por cualquier otro medio ya sea en la modalidad presencial, virtual o “en línea” en los que se prometan premios en dinero, bienes muebles o inmuebles o valores y dependan en forma exclusiva o preponderante del alea, la suerte o la destreza dirigidos a personas menores de 18 años es sancionada con una multa de 500.000 a 1.000.000 de unidades retributivas. En caso de que la comisión de la conducta descripta precedentemente se realice sin autorización, habilitación o licencia o en exceso de los límites en que ésta fue obtenida la multa se eleva al doble.

Luego, buscan incorporar el artículo 135 ter al Capítulo Único “Juego de apuestas” del Título V “Juego de apuestas” del Libro II “Contravenciones” del Anexo A de la Ley Nº 1.472 – Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 135 ter: Prohíbase a toda entidad financiera y a los Proveedores de Servicio de Pago, la transferencia de dinero, a través de las denominadas billeteras virtuales, de cuentas vinculadas a menores de 18 años con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, hacia cuentas asociadas a entidades, Agencias o plataformas de juego “en línea” que realice sorteos, apuestas o juegos, sea por procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, o por cualquier otro medio en los que se prometan premios en dinero, bienes muebles o inmuebles o valores y dependan en forma exclusiva o preponderante del alea, la suerte o la destreza en caso de realizar dicha conducta la entidad será sancionada con una multa de 500.000 a 1.000.000 de unidades retributivas.

Ver también: La Secretaría de Premios y Apuestas de Brasil se reunió con LOTBA

En cuanto al segundo proyecto, los legisladores buscan “la implementación de un marco legal integral que aborde la problemática de la ludopatía infantil, estableciendo medidas preventivas, regulatorias y de intervención que salvaguarden los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes”.

Según esta propuesta, la autoridad de aplicación debe ser Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA). También plantean que “las plataformas de juegos en línea deberán requerir para su ingreso que cada usuario y usuaria se declare mayor de 18 años, en carácter de declaración jurada. Asimismo, será obligatorio efectuar la verificación de esta declaración”.

Iniciativas en la Provincia de Buenos Aires

En los últimos días en la Legislatura bonaerense ingresaron una serie de iniciativas orientadas a la problemática de las apuestas online, entre el que se destaca el proyecto para regular los juegos en línea, del diputado radical Julio Pasqualín y la creación de una línea telefónica de asistencia gratuita para jóvenes y padres de adolescentes víctimas del juego problemático.

Además, desde la Legislatura bonaerense salieron iniciativas para restringir el acceso a las apuestas online en menores de edad, de los senadores Agustín Máspoli y Lorenda Mandagarán; para prevenir la ludopatía en jóvenes, de la legisladora peronista de la Cámara alta Laura Clark; y para mitigar la ciberludopatía, de la diputada Maricel Etchecoin.

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