Argentina: comienza a regir un nuevo reglamento de agencias de apuestas hípicas en PBA

Se fija en un plazo de gerenciamiento para las agencias de apuestas hípicas de diez años.
Se fija en un plazo de gerenciamiento para las agencias de apuestas hípicas de diez años.

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos resolvió aprobar el reglamento de agencias de apuestas hípicas de la Provincia de Buenos Aires.

Argentina.- Este martes 22 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la resolución N° 11 en la cual se aprueba un nuevo reglamento para las agencias de apuestas hípicas. La resolución del Instituto Provincial de Lotería y Casinos entra hoy en vigencia y dispone que quedan derogadas todas las demás disposiciones y/o resoluciones que se opongan al nuevo reglamento.

En la normativa firmada por Omar Galdurralde, presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, se aclaró que “todos los trámites en curso de solicitud de otorgamientos de permisos de agencias, se deberán adecuar por los interesados” a las actuales condiciones impuestas.

En el primer artículo, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, “otorga a los Hipódromos Oficiales de La Plata y San Isidro, la titularidad de las agencias hípicas, y aprueba los contratos de gerenciamiento celebrados entre éstos y las personas físicas o jurídicas para la explotación y administración de las mismas”.

A su vez, se ordenó que “los gerenciamientos aprobados comprenderán la captación de apuestas hípicas y otras modalidades de juegos relacionadas a la actividad hípica, las que deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la facultad de la misma de limitar y/o restringir los juegos cuando existan razones que así lo aconsejan. Asimismo, podrá el Instituto Provincial de Lotería y Casinos autorizar la captación o autorización de otros juegos que el mismo explote y/o tenga habilitado. Esta facultad se ejercerá aún con las agencias ya habilitadas”.

Por otro lado, se señaló que “los Hipódromos correspondientes deberán notificar a los gerenciadores de las Agencias Hípicas que sus contratos se encuentren vigentes a la fecha, que en el plazo de veinte (20) días hábiles, deberán acompañar la documentación requerida por la presente reglamentación a fin de que se confeccionen los respectivos legajos, que deberá ser presentada ante el Hipódromo que ostente su titularidad. Los Hipódromos, asimismo, deberán remitir dicha documentación de forma digitalizada a la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos”.

Además, en uno de los puntos más destacados de la resolución, se indica que la duración del gerenciamiento para explotación de las Agencias Hípicas se fija en un plazo de diez (10) años, el que podrá prorrogarse por igual período, salvo que los Hipódromos respectivos declaren, previa notificación fehaciente con sesenta (60) días de anticipación, rescindan la relación”.

En otro de los puntos, se señala que “la explotación de una agencia en ningún caso importará una relación de dependencia del gerenciador ni sus dependientes con los Hipódromos oficiales y/o el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, tanto en lo referente a responsabilidad penal, civil, laboral y/o comercial, así como también en materia previsional. Los gerenciadores serán responsables de la adecuada atención, inversión, ambientación que garanticen la seguridad del entretenimiento, motivo por el cual, asume para sí la total responsabilidad civil, comercial y/o penal y/o laboral y/o previsional y/o administrativa que pudiera emerger del contrato de explotación que se les concede”.

En el nuevo reglamento para las agencias hípicas se establecen normativas en relación a las autorizaciones, las incompatibilidades, las cesiones, las licencias, las garantías, las faltas, entre otros puntos.

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