La ANJL lleva a la Justicia el decreto de Minas Gerais que restringe la publicidad de apuestas
La entidad representa a 23 operadores con licencias federales que, en conjunto, concentran más de la mitad del mercado nacional.
Brasil.- La Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) presentó el pasado 3 de septiembre una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) ante el Tribunal Supremo Federal contra el Decreto N° 49.279 de Minas Gerais. La norma, emitida por el gobernador Mateus Simões el 20 de agosto, prohíbe la publicidad, el patrocinio y la promoción comercial de operadores de apuestas de cuotas fijas en bienes públicos estatales y eventos promovidos o respaldados por el Ejecutivo regional.
El decreto fue publicado el 21 de agosto y entró en vigor instantáneamente. También restringe en esos espacios la publicidad de plataformas de contenido para adultos y servicios sexualmente explícitos. ANJL sostiene que la medida invade competencias exclusivas de la Unión y presenta cinco puntos de inconstitucionalidad, tanto formales como materiales.
Entre los argumentos presentados, la asociación sostiene que solo la Unión puede legislar sobre loterías y consorcios, por lo que un decreto estatal no puede establecer nuevas obligaciones para los operadores. También cuestiona que Minas Gerais regule la publicidad comercial, una materia que la Constitución reserva a la legislación federal, y advierte sobre una violación del principio de legalidad.
En el plano material, la ANJL señala que el decreto define como operador de apuestas únicamente a las empresas autorizadas por el Ministerio de Hacienda. De esta manera, las loterías estatales quedarían fuera de la prohibición a pesar de comercializar la misma actividad, lo que «generaría una ventaja competitiva injustificada para estos operadores» según la entidad.
La asociación también invocó la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, incluida la ADI n.° 7.640, y sostuvo que los operadores federales y estatales deben contar con iguales derechos en materia publicitaria. A esto se sumó un cuestionamiento de proporcionalidad, ya que la actividad se rige por reglas nacionales de publicidad, entre ellas la Ley n.º 14.790/2023 y la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231/2024, que contemplan restricciones de contenido y protección de menores.
La ANJL solicitó además una medida cautelar para suspender de inmediato el decreto mientras se resuelve la ADI. La entidad argumentó que la aplicación de la norma podría provocar la cancelación de campañas, activaciones y patrocinios cuyos efectos no serían reversibles aunque posteriormente se declarara inconstitucional la medida.