Senadores brasileros presentan 49 enmiendas al Proyecto de Ley de Apuestas Deportivas
La fecha límite para presentar las enmiendas finalizó el pasado miércoles 4 de octubre. Trece senadores hicieron sugerencias para cambiar el texto. El detalle de cada una de esas propuestas.
Brasil.- Un total de 49 propuestas de modificación fueron presentadas al Proyecto de Ley 3626, que tiene como objetivo regular las apuestas deportivas en Brasil. El plazo para presentar las enmiendas finalizó el pasado miércoles 4 de octubre, fecha hasta la cual 13 senadores expresaron sugerencias para modificar el texto original.
Según el protocolo de la Cámara, los senadores ahora tienen la oportunidad de proponer nuevas enmiendas en sus respectivas comisiones (Deportes y Asuntos Económicos), donde se esperan lograr avances sustanciales para garantizar una transición fluida para avanzar hacia la formalización de la industria.
Entre las modificaciones propuestas, se destaca la elaborada por el senador Rogério Carvalho (PT-SE), que sugiere limitar el canon de concesión a R$ 30m (USD 5,8m) y permitir hasta dos licencias por empresa. Además, propuso incluir en los valores gastos como publicidad, personal e infraestructura tecnológica antes de aplicar la tasa del 18 por ciento, reduciendo la carga tributaria. También propuso reducir el monto a pagar por los operadores cambiando la tabla de bases de cálculo de las asignaciones sociales.
La senadora Soraya Thronicke (Pode-MS) sugirió ampliar el período de concesión de tres a cinco años, según el proyecto de ley actualmente en trámite. Además, propuso limitar el valor de la subvención a R$ 30m (USD 5,8m), incluyendo la expresión “máximo” para garantizar que no se supere el valor en un futuro. Una enmienda adicional de la senadora prohíbe a las casas de apuestas ofrecer bonos u otras promociones. También propone impedir que los morosos, identificados por el sistema financiero nacional, realicen apuestas.
Por su parte, el senador Ciro Nogueira (PP-PI) propuso una enmienda para reducir el impuesto a la renta de los apostadores, estableciendo una tasa del 25 por ciento sobre las ganancias que superen los R$500 (USD 96) en apuestas deportivas. El legislador, definió el premio neto como la diferencia entre el importe del premio a pagar y el total de apuestas realizadas en los 30 días anteriores.
Una por una todas las enmiendas realizadas por cada senador
Styvenson Valentim (Pode-AC)
Enmienda 1– Prohíbe la transmisión, en cualquier medio, de acciones de comunicación, publicidad y marketing que promuevan la lotería de apuestas de cuota fija.
Ciro Nogueira (PP-PI)
Enmienda 2- Propone que las apuestas de contrapartida se exploren en un entorno competitivo, “preferiblemente entre empresas nacionales” y que el Ministerio de Hacienda regule los procesos de competencia para establecer “criterios de preferencia dirigidos a empresas nacionales que operan en el país”.
Enmienda 3- Prohíbe al socio o accionista mayoritario de una sociedad que opere una lotería de apuestas de cuota fija, ya sea individualmente o como parte de un acuerdo de control, tener participación, directa o indirectamente, en una Sociedad Anónima de Fútbol o en una organización deportiva profesional, ni actuar como director de un equipo deportivo brasileño.
Enmienda 4- Prohíbe la publicidad que promueva el marketing en escuelas o universidades o dirigida a menores de edad. También prohíbe la realización de cualquier tipo de publicidad o propaganda en medios físicos o virtuales sin el aviso de calificación indicativo para el grupo de edad al que se dirige.
Enmienda 18- Prevé la aplicación del 25 por ciento a los premios netos superiores a R$500 (USD 96) obtenidos de premios resultantes de apuestas deportivas como Impuesto a la Renta. El senador considera premio neto el resultado igual a la diferencia entre el valor del premio a pagar y el valor de todas las apuestas realizadas previamente en el período de 30 días por el mismo apostante.
Dr. Hiran (PP-RR)
Enmienda 5- Sugiere la necesidad de negociación entre las entidades deportivas y las casas de apuestas para que sean remuneradas por el uso de derechos intangibles (eventos deportivos, derechos estadísticos, denominaciones, apodos deportivos, imágenes, marcas, emblemas, himnos, símbolos y similares), ya sea en competiciones que formen parte del Sistema Deportivo Nacional o no.
Propone que la tasa del 1,13 por ciento prevista en el PL para remunerar los bienes intangibles de deportistas y entidades deportivas se destine exclusivamente a evitar la manipulación de resultados en el deporte brasileño.
Incluye sanción a las casas de apuestas deportivas por mal uso de bienes intangibles.
Rogério Carvalho (PT-SE)
Enmienda 6- Propone que el monto previsto como subvención fija se limite a hasta R$30m (USD 5,6m), pero que considere el límite de hasta dos marcas comerciales a ser explotadas por una persona jurídica en sus canales electrónicos.
Enmienda 7- Propone el ajuste de la base de cálculo de la incidencia de las asignaciones sociales con la inclusión de un párrafo al art. 30 de la Ley 13.756/2018: “Sobre el producto de la recaudación después de deducir los montos a que se refieren los incisos III y V del caput y los insumos esenciales de la actividad, tales como publicidad, publicidad, marketing, personal e infraestructura tecnológica, entre las demás que determine el Ministerio de Hacienda, se aplicará el pago de las contribuciones a la seguridad social, a que se refiere la fracción VI del caput, a la tasa del 2 por ciento, y los destinos que a continuación se indican.”
Enmienda 8- Modifica la tributación de la actividad de apuestas deportivas en línea “con el objetivo de lograr una mayor canalización del mercado hacia el mercado regulado, siguiendo las mejores prácticas de los mercados internacionales y basándose en los principales mercados europeos, generalmente los más evolucionados del mundo”, define en su justificación.
Soraya Thronicke (Pode-MS)
Enmienda 9- Para promover la competencia entre los mercados digitales (streaming a través de operadores) y la radiodifusión convencional, como la televisión abierta, el senador permite a las casas de apuestas deportivas adquirir, licenciar o financiar la adquisición de derechos de eventos deportivos.
Enmienda 10- Redefine lo que debe considerarse como verdadero evento de temática deportiva para no permitir que se presenten modalidades de apuestas en caso de participación de menores en deportes, ya sean tradicionales o electrónicos: “todos y cada uno de los eventos, competiciones o actos que realicen parte de competiciones, torneos, juegos o pruebas deportivas con interacción humana, individuales o colectivas, incluidas las virtuales, cuyo resultado se desconoce en el momento de la apuesta, que se promuevan u organicen:
I – de acuerdo con las normas establecidas por la entidad de administración deportiva nacional, en la forma de Ley nº 14.597, de 14 de junio de 2023 – Ley General del Deporte, o por sus organizaciones afiliadas, o sus organizaciones afiliadas; o
II – por entidades de administración deportiva radicadas fuera de Brasil”.
Enmienda 11- Prohíbe a las casas de apuestas otorgar anticipos, bonificaciones u otras ventajas, aunque sea simplemente como promoción, publicidad o publicidad, para la realización de apuestas. También impide el establecimiento de asociaciones o convenios para facilitar el otorgamiento de crédito a los apostantes, así como prohíbe la instalación de cualquier agencia u oficina otorgadora de crédito en los establecimientos físicos que deban implementar los operadores.
Enmienda 12- Prohíbe la participación de apostadores considerados morosos de acuerdo con la ley y que las empresas y plataformas de juegos y apuestas deportivas deben implementar procedimientos para verificar la situación financiera de los jugadores.
Enmienda 13- Redefine al agente operador de apuestas como una “persona jurídica nacional, con sede y operación en Brasil, registrada en el CNPJ, que recibe autorización del Ministerio de Hacienda para operar loterías de apuestas de cuota fija”. El senador pretende que no se haga ninguna interpretación sin distinguir si el operador está ubicado en territorio nacional o extranjero. “De esta manera, toda la regulación de la lotería de apuestas de cuota fija en Brasil sería aplicable a las empresas extranjeras, con sede y operadas en el extranjero”, explica.
Enmienda 14- Amplía el período de concesión a cinco años, reducido a tres años en el PL 3626/2023, aprobado por la Cámara de Diputados en septiembre. “Creemos que el plazo de concesión es un factor clave para lograr que haya un mayor número de personas interesadas en adquirir licencias. En las condiciones actuales, será un factor limitante para las empresas, ya que no proporciona el máximo retorno de la inversión. Además, significa menos ingresos para las arcas públicas y una pérdida para los consumidores que tendrán menos oferta en el mercado”, señala el senador.
Enmienda 15- Determina que se establezca un valor mínimo y forma de pago del capital social de la empresa operadora de apuestas deportivas.
Enmienda 16- Incluye la expresión “como máximo”, antes del valor de la subvención de R$ 30m (USD 5,6m), de manera que el valor no pueda exceder el total indicado.
Enmienda 28- Prohíbe a las empresas de medios de pago procesar transacciones financieras para empresas de apuestas deportivas que no hayan recibido la autorización prevista por la ley.
Jorge Kajuru (PSB-GO)
Enmienda 17- Propone que el 5 por ciento de lo recaudado por la recaudación de impuestos sobre apuestas deportivas se destine al Fondo para el Equipamiento y Operacionalización de Actividades Básicas de la Policía Federal (Funapol).
Dorinha Seabra (União-TO)
Enmienda 19- Determina que para efectos de aceptar el pago de apuestas vía tarjetas, las empresas licenciadas deberán contratar una institución autorizada por el Banco Central para esta actividad, y es obligatorio que las transacciones de pago estén autenticadas con un protocolo de seguridad, de acuerdo con la regulación.
Enmienda 20- Reduce el monto destinado a las casas de apuestas deportivas al 80 por ciento y afirma en su justificación que “la tributación sobre los Ingresos Brutos del Juego (GGR) es sólo del 18 por ciento. Ahora bien, consideramos que aumentar un poco esta tributación para aumentar la cantidad de recursos disponibles para las escuelas de educación básica que cumplan con los objetivos educativos vale la pena, ya que no perjudica la viabilidad financiera de las empresas y, al mismo tiempo, favorece la mejora de la educación. en el Brasil».
Enmienda 21- Amplia el plazo para que los montos de los premios no reclamados sean revertidos al Fondo de Financiamiento de Estudiantes (Fies) hasta el 31 de diciembre de 2035, contra lo definido en la PL 3626 (hasta el 24 de julio de 2028).
Mecias de Jesus (Rep-RR)
Enmienda 22- Reduce al 80 por ciento el importe destinado a las casas de apuestas deportivas, desviando un 2 por ciento al Ministerio de Sanidad para el desarrollo de un programa específico para el tratamiento de la ludopatía, así como acciones para prevenir esta enfermedad.
Enmienda 23- Incluye en la lista de personas prohibidas para realizar apuestas deportivas a los diagnosticados con trastorno de juego por informe médico y otros, previstos en la normativa del Ministerio de Hacienda.
Enmienda 24- Determina que del monto a asignar al Fies, al menos el 10 por ciento debe destinarse a las poblaciones rurales, pueblos originarios, incluidos los indígenas y quilombolas.
Enmienda 25- Propone que las acciones de comunicación, publicidad y marketing deben llevar una advertencia indicando el grupo de edad y que dichas acciones están prohibidas en ambientes escolares y otras instituciones educativas, incluida la educación superior.
Enmienda 26- Define que para aceptar pagos de apuestas mediante tarjetas, las empresas otorgadas deben contratar una institución capacitada por el Banco Central para esta actividad, y es obligatorio que las transacciones de pago estén autenticadas con un protocolo de seguridad.
Margareth Buzetti (Rep-RR)
Enmienda 27- Incluye la expresión “mayor de edad” para definir al apostante, indicada en la PL 3626.
Nelsinho Trad (PSD-MS)
Enmienda 29- Modifica la base de cálculo del impuesto a la renta a aplicarse a los apostantes, definiendo que debe determinarse por la diferencia positiva entre las ganancias obtenidas por los premios resultantes de las apuestas y el costo del total de las apuestas.
Enmienda 30- Propone el ajuste de la base de cálculo de la incidencia de las asignaciones sociales con la inclusión de un párrafo al art. 30 de la Ley 13.756/2018: “Sobre el producto de la recaudación después de deducir los montos a que se refieren los incisos III y V del caput y los insumos esenciales de la actividad, tales como publicidad, publicidad, marketing, personal e infraestructura tecnológica, entre las demás que determine el Ministerio de Hacienda, se aplicará el pago de las contribuciones a la seguridad social, a que se refiere la fracción VI del caput, a la tasa del 2dos por ciento, y los destinos que a continuación se indican.”
Enmienda 48- Modifica la duración de la subvención a las casas de apuestas deportivas a cinco años, con el fin de garantizar no sólo un aumento de la fiscalidad, sino principalmente unas condiciones de equilibrio económico-financiero capaces de garantizar el atractivo del mercado, una amplia competencia y, en consecuencia, la posibilidad de brindar un servicio de mejor calidad a los consumidores.
Izalci Lucas (PSDB/DF)
Enmienda 31- Exime a Caixa Econômica Federal, Loterias CAIXA y licenciatarios de loterías del pago de la tasa de concesión para operaciones de apuestas deportivas.
Enmienda 32- Refuerza la participación de Caixa Econômica Federal, Loterías CAIXA y licenciatarios de loterías en la operación de apuestas deportivas en canales físicos y virtuales sin pagar la tasa de concesión. Determina que Loterías CEF y/o CAIXA, dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la ley, deberán brindar a los licenciatarios un canal virtual, utilizando el Fondo de Desarrollo de Loterías (FDL).
Enmienda 33- Define acciones publicitarias sobre apuestas deportivas para Caixa Econômica Federal, Loterías CAIXA y licenciatarios de loterías y que serán reglamentadas, respetando la diversidad cultural, las costumbres y las deficiencias de difusión, pudiendo abarcar la difusión de todas las loterías y productos, acuerdos y otros instrumentos autorizados. derivados de estas medidas.
Enmienda 34- Incluye en el artículo del PL 3626 el rubro “registro de apostantes”, determinando que “El reglamento del Ministerio de Hacienda establecerá la forma y procedimiento para el envío o puesta a disposición, por parte de los agentes operadores, de aclaraciones, informaciones técnicas y operativas, económico-financiero y contable, datos, documentos, certificaciones, certificados, informes y registros de los apostadores que se consideren necesarios para la supervisión de las actividades realizadas por los operadores de apuestas”.
Enmienda 35- Permite a Caixa Econômica Federal y/o Loterías y Licenciatarios de Loterías de CAIXA actuar tanto en la oferta de apuestas deportivas en un ambiente virtual como físico, con el fin de utilizarlos para ofrecer todos los productos de lotería autorizados, otros resultantes de acuerdos y otros instrumentos posteriores a estas medidas.
Enmienda 36- Permite ofrecer apuestas de cuota fija dirigidas a eventos de juegos en línea en medios virtuales y físicos.
Enmienda 37- Propone la eliminación en el PL 3626 de un ítem del art. 35 que modifica la redacción del art. 1 del Decreto-Ley 204/1967 para que el apartado “exclusivo de la Unión, no sujeto a concesión” no cause inconsistencia y entendimientos jurídicos vigentes.
Eduardo Girão (NOVO/CE)
Enmienda 38- Modifica el PL 3626 para prohibir la publicación en cualquier medio de comunicación como periódicos y revistas en sus ediciones físicas. Y en canales de TV, radio y redes sociales de 7 a 22:59 horas, así como en recintos deportivos de cualquier deporte. También prohíbe a las casas de apuestas patrocinar equipos, deportistas individuales, ex deportistas, árbitros, miembros de comités técnicos de todos los deportes, así como campeonatos organizados por confederaciones deportivas olímpicas reconocidas y vinculadas a la COB, así como federaciones afiliadas a todos los deportes.
Enmienda 39- Propone redistribuir los porcentajes destinados a repartir entre los diferentes destinatarios de las aportaciones generadas por los impuestos, incrementándolo en 2 puntos porcentuales, con el consiguiente aumento de la carga fiscal sobre las casas de apuestas, que retendrían sólo el 80 por ciento del resultado de sus operación.
Enmienda 40- Elimina el inciso II del artículo PL 3626 que permitía eventos virtuales de juego en línea.
Enmienda 41- Prohíbe al operador ofrecer cualquier otra modalidad de juego que no esté expresamente autorizada por la legislación. Con ello quiere prohibir a las casas de apuestas ofrecer juegos de casino de forma vertical.
Enmienda 42- Prohibir y considerar la publicidad abusiva realizada por equipos deportivos, deportistas, ex deportistas, presentadores, comentaristas y celebridades.
Enmienda 43- Determina que la tasa de inspección cobrada a las casas de apuestas se utilice para financiar el trabajo de las instituciones de inspección y control.
Enmienda 44- Prohíbe actuar por 10 años al operador autorizado, o a cualquier director, que haya sido condenado en proceso judicial por delitos relacionados con fraude en resultados de juegos.
Enmienda 45- Eliminar del PL 3626 la expresión “o acto de juego en línea”, con el objetivo de prohibir otras modalidades distintas a las apuestas de contrapartida en eventos deportivos reales. El objetivo es prohibir la legalización de casinos y otros juegos online.
Enmienda 46- Suprimir los cambios realizados a la Ley 13.756/2018, que ahora permite “eventos virtuales”, con el fin de impedir que las casas de apuestas ofrezcan juegos de casino.
Enmienda 47- Modifica el art. 23 del PL 3626 para fortalecer la forma de validar la identificación del apostante, incluyendo comparar la información con la disponible en bases de datos públicas y privadas.
Ana Paula Lobato (PSB/MA)
Enmienda 49- Reduce al 79 por ciento el máximo que tendrían las casas de apuestas para gastos de financiamiento y mantenimiento, destinando el 3 por ciento tomado a los operadores al Fondo para el Equipamiento y Operacionalización de las Actividades Principales de la Policía Federal (Funapol).
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