Se aprobaron deducciones en la tasa fiscal en los casinos de las Islas Baleares

2016 promete ser un mejor año para dichas salas de juego.

España.- Según el Artículo 43 se desprende la “Deducción de la cuota tributaria correspondiente a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego”. Esta legislación corre para las Islas Baleares. La geografía del archipiélago de las Islas Baleares comprende Mallorca, Cabrera, Menorca, Ibiza y Formentera. El casino de Ibiza, uno de los más importantes, será otros gran beneficiario de esta modificación que se describe a continuación:

  1. Se establece una deducción de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2016 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Hay que aumentar el número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016, respecto del número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015.
  1. b) El sujeto pasivo tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales y del resto de deudas de derecho público sobre el juego.
  1. c) El sujeto pasivo tiene que mantener la plantilla media de trabajadores, en términos de personas por año que regula la normativa laboral. A este efecto, la plantilla media se calculará de la manera prevista en el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
  1. La deducción se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
  1. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo lo deberá comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en este caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota deducida indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable.

 

Fuente: BOIB núm. 189. 30 de Diciembre de 2015   –  Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016 (Capítulo II – Medidas tributarias- Pág. 49970)