Por qué la Justicia brasileña dio lugar a que una casa de apuestas que no solicitó licencia siga operando hasta fin de año

El fallo sienta jurisprudencia sobre los alcances de la Ordenanza 1.475.
El fallo sienta jurisprudencia sobre los alcances de la Ordenanza 1.475.

Una medida cautelar dictaminó que la Ordenanza 1.475 viola el concepto de seguridad jurídica e hizo lugar al reclamo de Megapix para seguir funcionando hasta fin de año.

Brasil.- La jueza federal Itagiba Catta Preta Neto, del 4º Juzgado del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (TRF1), concedió una medida cautelar a favor de una empresa de apuestas online para que pueda mantenerse operativa hasta el 31 de diciembre de 2024, incluso sin haber solicitado autorización al Ministerio de Hacienda en el plazo estipulado, el mes pasado.

La empresa Megapix Comunicação e Tecnologia Ltda., con sede en Caruaru, no fue incluida en la lista de apuestas autorizadas para operar en Brasil por la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA), vinculada al Ministerio de Hacienda. Como resultado, la plataforma presentó una solicitud de amparo para extender el plazo de regularización hasta fin de año.

En la solicitud de medida cautelar, los abogados Ariane Sabrina Batista y Marcos Bispo Alves alegan una violación del principio de seguridad jurídica en el acto que adelantó a octubre el plazo para regularizar las casas de apuestas, a través de la Ordenanza 1.475.

“Está establecido en la jurisprudencia que la Administración no puede excederse en su facultad regulatoria imponiendo sanciones, creando o reduciendo plazos u otros requisitos que violen el principio de reserva legal”, escribió la jueza federal en su fallo.

Al citar el cronograma de las ordenanzas publicadas por el Tesoro, Catta Preta Neto menciona que, en mayo, se fijó como fecha límite el 31 de diciembre para regularizar las apuestas. “Una norma posterior, durante este período, que lo modifique, viola el principio de seguridad jurídica. La Administración no puede modificar sus actos a voluntad, sin salvaguardar los derechos ya establecidos a favor de los particulares”, afirmó la jueza.

“Las empresas que ya estaban en funcionamiento iniciaron un proceso de adaptación a la legislación con la expectativa de un plazo que terminaría – y termina – el 31 de diciembre de 2024. Este es el plazo que le corresponde al peticionario”, enfatizó Catta Preta Neto y agregó: “Por ser este el caso, accedo a la solicitud de medida cautelar para determinar que se autorice al peticionario a operar hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con la Ordenanza N° 827 de mayo de 2024”.

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La creación de la lista de empresas autorizadas no estaba prevista inicialmente, pero se determinó en la ordenanza del 17 de septiembre, para ejercer un mejor control y más presión sobre los sitios ilegales. La judicialización ya era esperada desde que la ordenanza fue emitida tanto por miembros del sector como por el propio gobierno.

“No se puede aceptar que órganos de menor jerarquía administrativa sean capaces de innovar a nivel normativo, estableciendo y creando restricciones, requisitos u obligaciones que graven a los particulares”, dictaminó la jueza en otro extracto de su resolución.

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