Municipalidad de Arica afronta indemnizaciones tras despidos injustificados en el Casino Municipal

El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda por despido injustificado.
El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda por despido injustificado.

Los trabajadores accionaron en contra de la Municipalidad y el casino para exigir el pago de las indemnizaciones, así como las obligaciones previsionales insolutas.

Chile.- Trabajadores del Casino Municipal de Arica fueron despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, luego de que la empresa demandada acusara la existencia de caso fortuito en la terminación del contrato de concesión con el municipio. El establecimiento cerró sus puertas en 2022.

Este contrato habría sido estimado previamente como ilegal por la magistratura, por lo que esta circunstancia no podía ser alegada como fortuita. Por lo tanto, ambos demandados hoy son responsables solidarios del pago en favor de los trabajadores.

Los trabajadores accionaron en contra de la empresa del casino y la Municipalidad, exigiendo el pago de las respectivas indemnizaciones por despido injustificado, así como las obligaciones previsionales insolutas.

En su defensa, la empresa del casino indicó que la causa invocada para el despido -necesidades de la empresa-, se ajusta a derecho, debido a un cambio en las condiciones iniciales del contrato celebrado con el municipio de Arica, para brindar el servicio de casino de alimentos, que devino en la terminación anticipada del pacto, lo que debe ser considerado como una hipótesis de caso fortuito.

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Fu así como el tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados de forma solidaria al considerar que la terminación del contrato entre los demandados fue causada por la ilegalidad en la renovación de este, hecho que fue incluso conocido en sede judicial, por lo tanto, “(…) el Casino, como la Municipalidad de Arica, incurrieron en conductas atentatorias a la ley en relación a la concesión del Casino Municipal de Arica, respecto de la prórroga de la misma, en cuanto lo hicieron fuera del marco legal. De consiguiente, ha sido la propia empleadora demandada quien se puso, por su conducta, sea por acción u omisión, en la situación que provocó el cierre o término de su negocio”.

La decisión fue confirmada por la Corte de Arica al desestimar el recurso de nulidad interpuesto por las demandada, luego de razonar que, “(…) la pretensión de la demandada solidaria respecto del artículo 183-A del Código del Trabajo, es realizada bajo un prisma restringido que no se ajusta a derecho, por cuanto los demandantes cumplen con los requisitos previstos en dicha norma, al haber quedado asentado que prestaron servicios en el Casino Municipal de Arica, y que dichos servicios fueron en beneficio de las partes contratantes en la forma indicada precedentemente. Dar un sentido diverso a lo expuesto, significaría no aplicar el principio in dubio pro operario, pues ante dudas del alcance de la norma que se cita, artículo 183-A del Código del Trabajo, se ha de preferir aquella que otorgue una mayor protección a los trabajadores y que en este caso dicha protección se logra determinando que la demandada solidaria pueda será considerada empresa principal”.

Hoy, la sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

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