La Corte Suprema falló a favor de la SCJ

El máximo tribunal de Chile desestimó un recurso de protección interpuesto por FIDEN AG contra una circular de la SCJ.

Chile.- La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos (FIDEN AG), representantes de los llamados «casinos populares», contra la Circular N° 83 de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ). La determinación del ente regulador del juego en Chile establece el procedimiento de otorgamiento de informes para la obtención de patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza.

La Corte Suprema rechazó el recurso contra la circular de la SCJ sobre otorgamiento de informes para obtener patente de explotación de juegos y, según el máximo tribunal chileno “tiene su fundamento legal en el artículo 2° de la Ley N°19.995, que recuerda el carácter excepcional de la explotación comercial de los juegos de azar y sus apuestas asociadas en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica, señalando que corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en la ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos”.

Además, la Corte ratificó la sentencia del tribunal de Alzada de Santiago, que determinó que la SCJ dictó la Circular “en uso de sus facultades y en materias de su competencia, desestimando que esta hubiera sido emitida en forma arbitraria e ilegal, condenando en costas a la parte recurrente”.

La Circular N° 28 fue publicada para dar cumplimiento al Dictamen N° 92.308 de la Contraloría General de la República (CGR) que establece el procedimiento para determinar si una máquina es o no de azar antes de otorgar una patente comercial. La determinación de la CGR establece que la SCJ es el organismo público responsable de emitir el pronunciamiento técnico correspondiente y por eso el documento del ente regulador.

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