La Corte Suprema de Chile falló contra FIDEN A.G.

El máximo tribunal resolvió que el catastro y caracterización de salas de máquinas de juego electrónicas en Chile no es ilegal ni arbitrario.

Chile.- La Corte Suprema chilena determinó que el “Catastro y Caracterización de Salas de Máquinas de Juego Electrónicas”, publicado por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) el año pasado, no es ilegal ni arbitrario. El tribunal rechazó el recurso de protección interpuesto el último 17 de agosto por la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos (FIDEN A.G.), ratificando el fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones del 23 de febrero.

Según informó la SCJ en un comunicado, “la resolución del máximo tribunal estableció que los recurrentes pretendían discutir cuestiones de fondo relacionadas con la definición de juegos de azar, para evitar por esta vía extraordinaria el ejercicio de fiscalizaciones de los organismos competentes”.

El ente regulador chileno explicó en su sitio web que el fallo de la Corte “establece que el citado comunicado de prensa no es ilegal ni arbitrario toda vez que en este no se hace mención a ningún particular -persona natural o jurídica-, sino que da a entender que quienes explotan máquinas de azar fuera de los casinos autorizados por ley, lo realizan al margen, sean o no miembros de una organización. Asimismo, confirmó que la Superintendencia de Casinos de Juego actuó dentro de sus facultades y condenó en costas a la parte recurrente”.

El primer “Catastro y Caracterización de Salas de Máquinas de Juego Electrónicas” realizado en Chile fue encargado a la Dirección de Servicios Externos (DESE) de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de la Pontificia Universidad Católica de Chile. La SCJ publicó el 18 de julio sus resultados e indicó que en las 87 comunas del país analizadas “existirían (a ese momento) más de 33 mil máquinas que operan fuera de la normativa de Casinos de Juego”.

“En esa oportunidad, la Superintendencia distribuyó los resultados de este estudio a los respectivos municipios, para que revisaran la información correspondiente a sus comunas y adoptasen las medidas correspondientes en los casos en que se constatare la explotación de juegos de azar fuera del alcance de la ley que regula la actividad de casinos de juego y al amparo de patentes municipales”, reza el comunicado publicado ayer en el sitio web de la entidad.

Además, agregan que “en el ordenamiento jurídico vigente la explotación de juegos de azar es, por regla general, ilegal y se encuentra excepcionalmente autorizada por ley en los casinos de juego regulados por la Superintendencia de Casinos de Juego. Es decir, la explotación de máquinas de azar fuera de los casinos regulados es ilegal y debe restringirse por razones de orden público”.

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