Futuro incierto para el Casino Flotante de Puerto Madero: la Corte Suprema falla en contra de los casinos flotantes en Buenos Aires
La sala de apuestas flotante seguirá con su actividad porque hay otra medida cautelar vigente.
Argentina.- Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia revocó una medida cautelar que le permitió a Casinos de Buenos Aires SA, a cargo de la explotación de los barcos casino “Estrella de la Fortuna” y “Princess”, funcionar más allá de los plazos de la concesión vigente.
El máximo tribunal solicitó además a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que le remita el expediente principal para resolver sobre la cuestión de fondo, es decir, si los casinos pueden o no seguir funcionando en Buenos Aires.
Por el momento, por un mandato de la Constitución local, las salas instaladas en la zona de Puerto Madero están funcionando sin tener una concesión vigente y “con un contrato cuyo plazo de duración estaría largamente vencido”, en función de una medida cautelar que fue presentada en 2017, dos años antes que caduque la concesión original. Por otra parte, una segunda cautelar fue concedida en 2021, cuando la Corte Suprema estaba analizando el tema, la cual aún no fue apelada.
Los jueces de la Corte Suprema de la Nación, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel José García Mansilla apuntaron contra la medida cautelar dictada en la causa que “frustra la aplicación de normas generales cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada”. Y reclamaron “una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a la admisión de una medida cautelar” y en el fundamento jurídico que pretende habilitarla cuando el daño “sería estrictamente patrimonial”.
Desde 2019, el casino ha operado con una prórroga basada en medidas cautelares otorgadas en 2019 y 2021, a pesar de la falta de un contrato vigente. En 2016, el Gobierno nacional transfirió la competencia sobre los juegos de azar a la Ciudad de Buenos Aires, que desde entonces impide nuevas concesiones privadas.
Asimismo, la Corte Suprema también rechazó un planteo del Sindicato de Trabajadores del Juego de Azar (ALEARA) en la causa principal, pero urgió a la Cámara a resolver los incidentes pendientes, dado que «los recursos extraordinarios interpuestos llevan más de dos años sin resolución».
La empresa Casinos de Buenos Aires SA había argumentado que la transferencia del control del juego a la Ciudad alteró la ecuación económica de su contrato, al imponerle nuevas cargas impositivas y restricciones operativas. Sin embargo, el Gobierno porteño sostiene que la firma ya tuvo beneficios adicionales, como la instalación de un segundo buque y la incorporación de más máquinas electrónicas.
El caso ahora queda a la espera de una definición de fondo sobre la legalidad de la continuidad del Casino Flotante.
Contexto histórico
En agosto de 1999, Casinos de Buenos Aires SA fue seleccionada como operador de la sala de casino que funciona en el buque Estrella de la Fortuna, amarrado en el Río de la Plata. La concesión duraba 15 años, prorrogable a otros cinco más «a exclusivo criterio» de Lotería Nacional. La prórroga fue acordada en 2002 y, además, se permitió la instalación de un segundo barco llamado «Princess». El lapso para finalizar la explotación se concretaba, entonces, en octubre de 2019.
Sin embargo, en 2016, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firmaron un acuerdo -refrendado por la Legislatura- en donde se estableció que CABA asumía la competencia en materia de juegos de azar. Una ley porteña, además, creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA) y prohibió instalar casas de juego concesionadas a empresas privadas, en sintonía con el artículo 50 de la Constitución de la Ciudad. Sobre los buques casino, allí se dijo que podían seguir operando hasta la finalización de los plazos originales y sus prórrogas.
En 2017, Casinos de Buenos Aires SA se presentó en los tribunales del fuero en lo contencioso administrativo federal para promover una demanda contra el Estado Nacional y/o sus continuadores (Lotería de la Ciudad de Buenos Aires) para que se le concediera una prórroga en la concesión de la explotación de los barcos casino, a partir del vencimiento del plazo original.
La firma sostuvo que la transferencia del juego al área de la Ciudad y distintas medidas adoptadas unilateralmente entre el Estado Nacional y CABA habían afectado la ecuación económica-financiera de su contrato. Puso como ejemplo el pago de ingresos brutos, que se habían sacado los cajeros automáticos de las cercanías o que ya no se le impedía ingresar a fumadores.
En primera instancia, el juez federal en lo contencioso administrativo número 9 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno porteño (ya a cargo de la concesión) que se abstuviera de modificar la situación jurídica de la empresa. La Lotería de la Ciudad apeló, pero el fallo fue ratificado por la Sala III de la Cámara.
LOTBA presentó un recurso extraordinario que llegó en queja a la Corte Suprema. Allí habló de la intromisión del Poder Judicial en «esferas privativas y que afecta facultades de administración y fiscalización exclusivas» de CABA y cuestionó el supuesto perjuicio económico, al señalar que se le habían permitido a la empresa poner más máquinas electrónicas, podía explotar la cuarta cubierta de uno de los buques y que se había instalado un segundo buque.
A lo largo del trámite, hubo otras presentaciones en la causa. En 2020, cuando la primera cautelar estaba vigente y apelada, el juez dictó una segunda medida cautelar que solicitó la empresa, similar a la anterior.
Esa segunda medida nunca llegó a la Corte Suprema porque Lotería de la Ciudad de Buenos Aires no la apeló. Y en 2022, además, cuando la Corte se aprestaba a resolver sobre esa primera cautelar, la empresa se presentó en la causa buscando desistir de un pronunciamiento: consideraba que cualquier decisión ya no tendría efectos porque estaba alcanzado por la segunda cautelar que la benefició.
En ese contexto, en su fallo de ayer, jueves 28 de marzo, los jueces de la Corte Suprema decidieron revocar la primera medida cautelar, tras señalar que esa segunda medida «no hace cosa juzgada material».
El próximo paso será analizar la cuestión de fondo cuando la Cámara en lo Contencioso resuelva los incidentes y eleve el expediente principal.