España vive sus últimos días con publicidad del juego

La primera parte del decreto entró en vigor el pasado mes de mayo.
La primera parte del decreto entró en vigor el pasado mes de mayo.

Ante la inminente entrada en vigor de las nuevas regulaciones, la publicidad del juego en España atraviesa sus últimas horas sin restricciones.

España.- Tras la aprobación del Real Decreto sobre Comunicaciones comerciales de actividades del juego, emitido en noviembre, el próximo mes comenzará a regir el segundo decreto que prohibe la publicidad de todo tipo relacionada con juegos de azar.

A partir del 1 de septiembre, las casas de apuestas en España no podrán publicitarse en estadios ni en camisetas de equipos y no podrá haber personas famosas promocionando juegos de azar o apuestas. Asimismo, no se permitirá a los operadores de juego anunciarse por radio ni televisión, ni tampoco usando otro medio.

Según el Ministerio de Consumo, cuando finalice el verano se anunciarán más medidas. Para esto, el ministerio trabaja conjuntamente con el ente regulador del sector, la Dirección General de Ordenación del Juego, en la introducción de límites de pérdidas para jugadores de casino en línea y para usuarios de webs de apuestas deportivas aplicables por igual en todas las Comunidades Autónomas.

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La primera parte del decreto entró en vigor el pasado mes de mayo. Esta supuso la prohibición de ofrecer promociones u ofertas de captación a nuevos clientes, los llamados bonos de bienvenida.

En lo que respecta a las apuestas online, se requerirá a los jugadores/apostantes que, antes de hacer una apuesta, establezcan un límite máximo de pérdidas para las 24 horas siguientes; límite que no podrán modificar hasta que hayan transcurrido esas 24 horas.

La Justicia española ordena no limitar el derecho del usuario a seguir apostando

En dos recientes sentencias de los juzgados de Primera Instancia, números 4 y 11 de Oviedo, la Justicia ordeno que dos casas de apuestas no limiten el importe a apostar de los usuarios cuando estos se encuentren ganando.

Hasta ahora los establecimientos bloqueaban la cuenta del usuario para impedirle seguir jugando y en algunos casos llegaban a cerrarla. Las casas en cuestión fueron acusadas por la justicia española de operar cláusulas abusivas.

Se trata de las primeras resoluciones en España en este sentido, así como la primera en la comunidad autónoma de Oviedo. No obstante, ambas resoluciones no son firmes. Cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.

Las sentencias fueron llevadas a cabo luego de que un usuario, tras ser registrado por más de un año, recibiera una notificación en la que se le indicaba que iba a comenzar a recibir ciertas restricciones.

El encargado del proceso legal, es el abogado Nicolás Simó, quien informó: “Las casas de apuestas convierten lo que son juegos de azar en un negocio redondo para ellas, en el que o la casa siempre gana o, las pocas veces que pierde, echan al cliente y todo solucionado”.

Asimismo, Simó agregó: “Si bien, en teoría, esas cláusulas se incluyen para evitar situaciones de fraude, en la práctica se usan para evitar que los usuarios que ganan algo de dinero con las apuestas, vuelvan a jugar. Es decir: O no los dejan participar o les restringen las cantidades de dinero que pueden jugarse”.

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La jueza a cargo del caso decretó que dichas cláusulas son abusivas y, por ello, las anula y permite al cliente apostar en condiciones normales, sin restricciones, destacando que, al ser un consumidor, se encuentra en una posición de debilidad, en virtud de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Además de imponer las costas del procedimiento a la casa de apuestas, declaró la nulidad de la cláusula de “condiciones generales” de su página web, por la que “se reserva el derecho de denegar, total o parcialmente, cualquier apuesta realizada a su entera discreción”, indicando que “todas las apuestas son realizadas a entera discreción y riesgo del cliente”.

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