España reabre la consulta pública sobre el mecanismo obligatorio para detectar jugadores en riesgo
La DGOJ volvió a someter a participación pública el proyecto de resolución que busca unificar los criterios de detección de comportamientos de riesgo en el juego online. El plazo para presentar observaciones vence el 22 de octubre.
Datos clave:
- La DGOJ reabrió la consulta pública sobre el mecanismo obligatorio para detectar comportamientos de riesgo en el juego online.
- El plazo para presentar observaciones finaliza el 22 de octubre de 2026.
- El modelo estadístico XGBoost analizará la actividad de las cuentas durante un período de 183 días.
- Los datos y las categorizaciones no podrán reutilizarse con fines comerciales, publicitarios o de segmentación.
- Los usuarios podrán solicitar la revisión de su categorización y, posteriormente, presentar una reclamación ante la DGOJ.
España.- La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) de España abrió un nuevo trámite de participación pública sobre el proyecto de resolución que establecerá un mecanismo común y obligatorio para detectar comportamientos de riesgo entre los usuarios de plataformas de juego online. La convocatoria, publicada el 13 de octubre, permanecerá abierta hasta el próximo 22 de octubre y busca recoger aportaciones sobre las modificaciones incorporadas a la propuesta inicial.
La iniciativa se enmarca en el Real Decreto 176/2023, que establece medidas para desarrollar entornos de juego más seguros y encomienda a la autoridad reguladora la creación de un mecanismo de detección que deberán utilizar los operadores bajo su supervisión.
El proyecto ya había sido sometido a información pública entre agosto y septiembre de 2025. Sin embargo, la DGOJ decidió reabrir el procedimiento después de que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitiera, el 15 de junio de 2026, un informe con observaciones que motivaron cambios en la delimitación del tratamiento de datos personales y en las garantías aplicables a los usuarios.
Según la documentación publicada por el organismo, las modificaciones no alteran la finalidad ni los elementos esenciales del mecanismo, pero refuerzan las condiciones para su aplicación y las garantías reconocidas a las personas participantes.
Más garantías sobre el tratamiento de datos
Uno de los principales cambios es la incorporación de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, que analiza las operaciones necesarias para aplicar el mecanismo, los riesgos asociados y las garantías previstas. Los operadores deberán documentar las particularidades de su implementación y evaluar por separado cualquier tratamiento adicional o modificación relevante.
La propuesta también refuerza el principio de minimización de datos mediante la delimitación de un conjunto cerrado de información procedente de la actividad desarrollada en las plataformas. Quedan excluidos, entre otros elementos, los datos clínicos, los cuestionarios, las comunicaciones personales y las fuentes externas que no resulten necesarias para la finalidad regulatoria.
Además, el proyecto establece que los datos utilizados, las variables calculadas y la categorización de los jugadores no podrán reutilizarse con fines comerciales, promocionales, publicitarios, de segmentación, rentabilidad, solvencia o riesgo comercial. Los operadores deberán garantizar la separación funcional y lógica de este tratamiento respecto de otros procesos internos y limitar el acceso al personal autorizado para aplicar las medidas de juego seguro.
Un modelo común para los operadores
El mecanismo busca reducir las diferencias entre los sistemas que actualmente utilizan las empresas para identificar comportamientos de riesgo. Hasta ahora, los operadores desarrollaban sus propios protocolos, con criterios y umbrales que podían variar entre plataformas.
El proyecto establece un modelo estadístico entrenado por la DGOJ mediante técnicas de aprendizaje automático, conocido como XGBoost. Su aplicación contempla el análisis de la actividad de las cuentas de juego durante un período de 183 días y una ejecución durante los primeros siete días de cada mes.
La categorización resultante permitirá activar las medidas de protección previstas en la normativa española para los usuarios identificados con comportamientos de riesgo. La resolución aclara que esta clasificación tiene una finalidad regulatoria y no constituye un diagnóstico clínico.
Entre las medidas de protección contempladas en el marco normativo se encuentran las interacciones específicas con los usuarios, las restricciones a las comunicaciones comerciales y promocionales, la exclusión de programas de atención privilegiada y determinadas limitaciones sobre los medios de pago.
Revisión de las decisiones y supervisión periódica
La nueva versión del proyecto también amplía la información que deberá facilitarse a las personas categorizadas y reconoce la posibilidad de solicitar al operador una revisión de los datos utilizados, del cálculo de las variables, de la ejecución del mecanismo y de las medidas aplicadas.
Si se detectan errores, estos deberán corregirse y, cuando corresponda, dejarse sin efecto la categorización. Tras la revisión del operador, los usuarios podrán presentar una reclamación ante la DGOJ, sin perjuicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos.
Por otra parte, el organismo incorporará una evaluación periódica del funcionamiento del mecanismo para comprobar su eficacia, la homogeneidad de su aplicación y la existencia de posibles errores relevantes o reiterados. Ese seguimiento permitirá promover cambios en las variables, las reglas, los parámetros o los umbrales cuando resulte necesario.
Las personas físicas y jurídicas, así como las organizaciones y entidades interesadas, podrán enviar sus observaciones a la Subdirección General de Regulación del Juego a través del correo electrónico. La documentación completa del procedimiento, que incluye el acuerdo de apertura, la nota explicativa, el proyecto de resolución, la memoria y la evaluación de impacto en protección de datos, está disponible en el sitio oficial de la DGOJ.
Una vez concluido el trámite, el proyecto deberá continuar su recorrido normativo. La resolución establece que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que su aplicación obligatoria dependerá de la aprobación definitiva y de su posterior publicación.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo está abierta la consulta pública de la DGOJ? La consulta está abierta hasta el 22 de octubre. Las personas físicas y jurídicas, organizaciones y entidades interesadas pueden enviar observaciones a la Subdirección General de Regulación del Juego.
- ¿Por qué la DGOJ reabrió el procedimiento? La DGOJ reabrió el trámite después de que la Agencia Española de Protección de Datos emitiera, el 15 de junio de 2026, un informe con observaciones. Estos cambios afectan a la delimitación del tratamiento de datos personales y a las garantías aplicables a los usuarios.
- ¿Cómo funcionará el mecanismo de detección de riesgo? El proyecto prevé un modelo estadístico entrenado por la DGOJ mediante técnicas de aprendizaje automático, conocido como XGBoost. Analizará la actividad de las cuentas de juego durante 183 días y se ejecutará durante los primeros siete días de cada mes.
- ¿La categorización de un jugador supone un diagnóstico clínico? No. La resolución aclara que la clasificación tiene una finalidad regulatoria y no constituye un diagnóstico clínico. Su objetivo es activar las medidas de protección previstas en la normativa española para usuarios identificados con comportamientos de riesgo.