El Tribunal Supremo de Burgos deberá resolver sobre la limitación de abrir más salas de juego en la ciudad
Se hizo lugar al reclamo del Ayuntamiento exigiendo que los establecimientos se alejen del núcleo urbano.
España.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Burgos admitió a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de la ciudad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) que tumbó la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para limitar la apertura de locales de apuestas en el núcleo urbano.
Los jueces analizarán, por tanto, si la administración local tiene competencia para poder alejar estos establecimientos de los barrios o si, por el contrario, mantiene el fallo dictado en Castilla y León.
En febrero de 2021, Pleno Municipal del Ayuntamiento de Burgos aprobó, por unanimidad de todos los grupos políticos, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para establecer una categoría específica de uso terciario recreativo que contribuyera a prevenir los riesgos de salud del juego patológico. Dicho de otro modo, impedir que se pudieran abrir más casas de apuesta en los barrios y limitar su actividad a polígonos y zonas comerciales.
Por un lado, la Consejería de Presidencia de la Junta no admitió dicha modificación del PGOU. Por otro, la asociación regional de Empresas operadoras interpuso recurso frente a dicho acuerdo plenario ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El juez les dio la razón al entender que las restricciones a las casas de apuestas no estaban debidamente justificadas desde la «perspectiva de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad».
Antecedente
En enero de este año, el TSJCL emitió ese fallo en el cual anulaba las modificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Burgos al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con las cuales se buscaba limitar la cantidad de establecimientos de juego en el municipio.
Con el apoyo de la Asociación Burgalesa de Juego Patológico, el Ayuntamiento burgalés promovió la modificación del PGOU en virtud de la cual se creaba una categoría de uso terciario específico de establecimientos de juego regulado privado prohibiendo su instalación en zonas de uso residencial y limitaba la publicidad de estos establecimientos en zonas cuyo uso es el residencial.
La sentencia del Tribunal consideró que el ejercicio de la competencia municipal “no puede extenderse hasta tal extremo de prohibir la instalación de estos establecimientos en las zonas residenciales, cuando las competencias en materia de juego son de ámbito autonómico”, cuando desde la Administración Autonómica “se ha planificado y regulado la instalación de estos establecimientos de forma minuciosa y cuando no existe una justificación tan específica que haga precisa una restricción tan severa desde el ámbito municipal que suponga una prohibición de hecho”.
Las organizaciones de juego privado de la región como ASECAL, uno de los miembros de la Mesa Intersectorial de Juego de Castilla y León, celebraron el fallo y ahora esperan que esta sentencia se mantenga firme también tras la revisión del Tribunal Supremo.
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