El TEAC excluye las propinas de los casinos de la tasa fiscal de los juegos de azar

La base imponible solo puede estar integrada por los ingresos brutos procedentes de ese juego.
La base imponible solo puede estar integrada por los ingresos brutos procedentes de ese juego.

El Tribunal Económico Europeo (TEAC) afirmó que la base imponible solo puede estar integrada por los ingresos brutos procedentes de un determinado juego y de su participación en él.

España.- El Tribunal Económico Europeo (TEAC) emitió una sentencia que afirma que las propinas de los casinos no forman parte de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar.

Según el escrito, es el “juego” el elemento causal del hecho imponible y por ello, la base imponible solo puede estar integrada por los ingresos brutos procedentes de ese juego y de su participación en él; “ampliar la base imponible a otros conceptos supondría una extensión arbitraria de los estrictos límites del hecho imponible”, dice el texto.

“Partiendo de la consideración de que las propinas, en el ámbito de los casinos, si bien pueden considerarse como ingresos de los casinos, al no proceder directa y causalmente de la actividad del juego, siendo ingresos de carácter accesorio derivados de la liberalidad de los clientes, no forman parte de la base imponible de la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar”, continúa el fallo.

El TEAC considera que el carácter de las propinas no permite que puedan considerarse en ningún caso como ingresos procedentes del juego, puesto que no son necesarias para poder participar en el mismo, ni resulta obligatoria su concesión por parte del cliente en ninguna circunstancia, ni siquiera cuando gana; la propina constituye un negocio jurídico entre el cliente y el casino, distinto y ajeno al contrato de juego, aunque se produzca en el ambiente o entorno del juego y asociado a la participación en el mismo.

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La sentencia sigue el criterio contenido en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos 3095/2017, que excluye los ingresos por propinas de la base imponible del Impuesto sobre Actividades del Juego y que, en virtud del artículo 89 de la LGT resulta de obligado cumplimiento por los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos, aplicable por la similitud del hecho imponible y la base imponible de ambos tributos en relación al juego en los casinos, siendo su más notable diferencia el ámbito territorial al que se circunscribe la realización de la actividad.

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