Coljuegos mantiene el rumbo del nuevo RIC y rechaza los principales pedidos de la industria
El regulador colombiano desestimó las propuestas para convertir el Registro Único de Importadores y Comercializadores en un mecanismo de autorización previa de cada importación, aunque incorporó cambios en los reportes comerciales y endureció las reglas sobre reincidencia y subsanación de incumplimientos.
Colombia.- Coljuegos fijó su posición frente a las observaciones recibidas durante el proceso de participación sobre el proyecto que modifica la regulación del Registro Único de Importadores y Comercializadores (RIC) de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) y elementos de juego. La matriz de observaciones publicada por el organismo muestra que la autoridad mantuvo la estructura central de la propuesta y rechazó buena parte de los pedidos formulados por empresas y representantes del sector.
Uno de los principales puntos de discusión estuvo relacionado con el alcance del RIC y la posibilidad de establecer controles antes de que las máquinas ingresen al territorio colombiano. Frente al pedido de incorporar un pre-registro obligatorio para cada operación de importación, Coljuegos fue contundente al declararlo improcedente. Según explicó, el objetivo de la modificación es avanzar hacia una autorización general del RIC, con controles posteriores y obligaciones de reporte, mientras que un mecanismo previo para cada operación convertiría el registro en una suerte de licencia previa.
La entidad también sostuvo que no tiene potestades aduaneras, ya que el control inicial del ingreso de mercancías corresponde a la DIAN. Al mismo tiempo, señaló que existe intercambio de información con la autoridad tributaria y aduanera para verificar las MET y demás elementos nacionalizados. De esta manera, Coljuegos busca sostener el control sobre la trazabilidad sin asumir competencias propias del régimen de comercio exterior.
La misma postura fue aplicada a otros pedidos destinados a exigir, antes de la importación, el reconocimiento de fabricantes y marcas, homologaciones, certificaciones específicas para máquinas usadas o reacondicionadas y controles ambientales. Coljuegos consideró que imponer ese conjunto de requisitos previos desnaturalizaría el RIC y ampliaría sus competencias más allá de la administración del monopolio rentístico. En el caso de equipos usados, reacondicionados o similares, sostuvo que las cuestiones vinculadas con calidad, vida útil y certificaciones exceden el objeto del acto administrativo.
Otro de los reclamos rechazados fue el intento de ampliar el alcance del control sobre los componentes tecnológicos. La propuesta de someter software, firmware y otros componentes lógicos a las mismas obligaciones de reporte que las partes físicas tampoco prosperó. Coljuegos argumentó que estos elementos tienen una naturaleza dinámica, pueden actualizarse o activarse de manera remota y deben ser controlados mediante los mecanismos de certificación y el sistema de conexión en línea, por lo que su incorporación al esquema de reporte de importaciones resultaría poco operativa.
Donde sí hubo modificaciones relevantes fue en el régimen sancionatorio. Coljuegos aceptó observaciones destinadas a reducir la tolerancia frente a la reincidencia y a limitar los efectos de la subsanación voluntaria. La nueva redacción establece que la cancelación de la autorización podrá producirse cuando el titular reincida en el cumplimiento tardío en más de dos ocasiones durante la vigencia de la autorización. Además, la posibilidad de abstenerse de sancionar o aplicar una amonestación frente a una primera infracción queda condicionada a que no se haya perdido la trazabilidad del reporte.
En paralelo, Coljuegos eliminó del proyecto un inciso que otorgaba margen para graduar las sanciones según criterios como la gravedad del incumplimiento, la intención del investigado, la buena fe, la voluntad de subsanar o el impacto sobre las rentas del sector salud. La entidad optó así por un esquema de sanciones más objetivas y tasadas, con una suspensión de tres meses para determinados incumplimientos tardíos y la cancelación de la autorización frente a omisiones o reincidencias en los supuestos previstos.
También se incorporó una modificación importante en materia de trazabilidad de las operaciones comerciales. Coljuegos aceptó que el deber de reporte no podía quedar limitado a las ventas cuando el propio proyecto contempla otras formas de disposición o tenencia de las MET. Por eso, ajustó el artículo 8 para incluir los distintos negocios o actos jurídicos contemplados en el artículo 7, como arrendamientos, comodatos, leasing, renting y otras modalidades. Además, estableció un plazo de diez días hábiles para informar estas operaciones.
La autoridad también corrigió aspectos procedimentales del artículo 8 y del régimen sancionatorio. Entre ellos, incorporó una etapa probatoria con un plazo de hasta diez días hábiles para practicar las pruebas que sean pertinentes y conducentes dentro del procedimiento sumario.
En cambio, Coljuegos defendió el requisito de capacidad financiera previsto para acceder al RIC. Frente al pedido de incorporar indicadores adicionales como capital de trabajo, endeudamiento, estados financieros y garantías de cumplimiento, consideró suficiente la certificación del patrimonio bruto mínimo avalada por contador público o revisor fiscal. La entidad sostuvo que agregar garantías o nuevos indicadores implicaría cargas administrativas desproporcionadas.
Finalmente, varias observaciones presentadas por Sora Lawyers fueron calificadas como extemporáneas, debido a que fueron radicadas el 5 de agosto, un día después del cierre del período de participación, que había finalizado el 4 de agosto de 2026. Por esa razón, Coljuegos no emitió un pronunciamiento de fondo sobre esos planteamientos.
La respuesta deja así un escenario en el que la estructura central del nuevo RIC permanece prácticamente intacta, especialmente en lo referido al control posterior de las importaciones, la trazabilidad y los requisitos para importadores y comercializadores. Los principales ajustes se concentran en la forma de reportar las operaciones y en un régimen sancionatorio que, tras las observaciones recibidas, busca ser más objetivo y menos tolerante frente al incumplimiento reiterado.