Chile: se expusieron las condiciones de licitación en casinos municipales
La Ley N° 20.856 contempla que el Consejo debe determinar las bases de las licitaciones de las salas de juego de las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales.
Chile.- Luego de varias sesiones, el Consejo Resolutivo determinó las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación para los siete casinos municipales en Chile. Para estos efectos se tuvo presente la solicitud presentada por los alcaldes en audiencia ante el Consejo Resolutivo el 15 de enero pasado, y ante la Superintendencia de Casinos de juego (SCJ); así como también la propuesta técnica elaborada por la Superintendencia.
La Ley N° 20.856 contempla que el Consejo debe determinar las bases de las licitaciones de las salas de juego de las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales. Los criterios transversales de acuerdo a los cuales resolvió el Consejo Resolutivo se resumen en una oferta económica mínima garantizada que asegure que el Estado seguirá recibiendo, al menos, los mismos recursos, independiente de su distribución, en el marco de un escenario de competencia. Asimismo si determinaron condiciones que promuevan una mayor competencia, de esta manera se maximiza la oferta que puedan realizar los interesados y la calidad de los proyectos.
Además, el Consejo tomó favorablemente las solicitudes de obras de infraestructura turística de la comuna, complementarias al casino. En los casos de Arica, Iquique y Viña del Mar el Consejo Resolutivo validó el emplazamiento del casino en el inmueble municipal destinado a estos fines. Un ítem sumamente importante incluido entre las condiciones son aquellas relacionadas con los trabajadores de la actual concesionaria, según la Ley 20.856.
En todos los casos la recaudación pública general aumenta, incremento que se estima en 46 por ciento promedio, a partir de la Oferta Económica Mínima definida por el Consejo Resolutivo; y el aporte del 20 por ciento de los ingresos brutos del juego, el que se distribuye en partes iguales entre la municipalidad y el Gobierno Regional respectivo.
En el caso de los inmuebles municipales, el Consejo Resolutivo indicó que los contratos de arriendo, comodato o transferencia que se aplicarán en los casos de Arica, Iquique, Coquimbo y Viña del Mar deben ser elaborados por la Municipalidad y validados por la SCJ para su aprobación en el Consejo Municipal. Estos documentos formarán parte de las Bases Técnicas correspondientes a cada proceso de otorgamiento, de manera que los interesados cuenten con la información para preparar sus ofertas.