Brasil: el gobierno de San Pablo publicó el decreto que autoriza la apertura de licitación para la concesión de la lotería estatal
Sólo se permitirá la exploración de modalidades de lotería previstas en la legislación federal y expresamente autorizadas por el Estado.
Brasil.- El Boletín Oficial del Estado de San Pablo publicó el Decreto 68.596/2024 que autoriza la apertura de una licitación para la concesión de la prestación de servicios públicos de lotería en el Estado. El reglamento autoriza la apertura de licitaciones, en forma de concurso internacional, para la concesión de servicios públicos de lotería en las siguientes modalidades: lotería de predicción específica, lotería de predicción deportiva, lotería de predicción numérica, lotería instantánea y lotería pasiva. No están previstas apuestas de cuotas fijas.
Sólo se permitirá la exploración de modalidades de lotería previstas en la legislación federal y expresamente autorizadas por el Estado de San Pablo y la licitación será responsabilidad de la Secretaría de Sociedades de Inversión y cumplirá con varios parámetros, como el período de concesión de 15 años.
El criterio para juzgar la oferta será el del mejor postor para el otorgamiento fijo de la concesión, observando el valor mínimo y la forma de pago establecidos en el anuncio; la exigencia de garantía de propuesta, así como la prueba de patrimonio mínimo, como criterios de calificación económico-financiera y la admisión de participación en el concurso de empresas comerciales, fondos de inversión y otras personas jurídicas, brasileñas o extranjeras, solas o en consorcio , siempre que la naturaleza y finalidad previstas en los respectivos estatutos constitucionales sean compatibles con las obligaciones y actividades propias de la concesión, respetando las leyes y demás normas aplicables.
Además, habrá obligación de constituir una sociedad de propósito específico, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con la legislación brasileña, con el único fin de explorar el objeto de la concesión; la aceptación de la oferta, por parte del concesionario, de los créditos e ingresos derivados del contrato a suscribir y demás bienes y derechos, como garantía del financiamiento obtenido para las inversiones necesarias, con el consentimiento de la Autoridad Concedente; admisión de la exploración de actividades compatibles con el objeto de la concesión como fuente de ingresos accesorios, en los términos establecidos en el contrato de concesión.
Además se deberá disponer la provisión para el pago de derechos de inspección y derechos variables de concesión, calculados con base en los ingresos brutos de explotación del concesionario, según lo previsto en el contrato de concesión; posibilidad para el concesionario de contratar con terceros, por su cuenta y riesgo, el desarrollo de actividades inherentes, accesorias o complementarias a las previstas en el contrato de concesión, sin comprometer la calidad o seguridad de los servicios públicos de lotería.
La Comisión de Contratación estará integrada por tres agentes públicos designados por la Secretaría de Sociedades de Inversión, de conformidad con la legislación aplicable y con carácter especial, con la función de recibir, examinar y juzgar los documentos relativos a las licitaciones y procedimientos auxiliares.
Los montos de la subvención recibidos por el gobierno se aplicarán a programas y acciones destinados a la asistencia social y la reducción de la vulnerabilidad social en el Estado de San Pablo. La subvención deberá ser fija, a cargo del adjudicatario como condición para la firma del contrato, y variable, correspondiente al porcentaje que grava los ingresos brutos de explotación del concesionario, tal y como se define en el contrato de concesión.