Andorra reglamentó las licencias para casinos

Andorra se prepara para la inauguración del primero casino.
Andorra se prepara para la inauguración del primero casino.

El Gobierno unificó las disposiciones reglamentarias aplicables a los operadores de juegos de azar, lo que incluye a bingos y al casino que entrará próximamente en operación.

Andorra.- La temporada de verano llega con un condimento extra para la industria de los juegos de azar en Andorra. De cara a la próxima inauguración del primer casino en el territorio, el Gobierno de este pequeño Estado soberano, ubicado en el suroeste de Europa, entre España y Francia, reglamentó una serie de licencias

En el arranque del sexto mes del año, el Gobierno aprobó el Reglamento de las licencias de las clases I y J para el operador del casino y el operador del bingo. De acuerdo a lo comunicado, fue a pedido del ministro de Finanzas, Eric Jover,

La aprobación de este texto responde a la necesidad de regular la explotación de las licencias para el operador de la categoría 1, el Casino. Previamente, esta regulación había sido desarrollada únicamente para el operador de la categoría 2, el bingo. Así pues, se despliega en una única norma las disposiciones reglamentarias aplicables a ambos operadores, casino y bingo.

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Jover ha explicado que la licencia de clase I es aquella que deben solicitar las personas que quieran ejercer cualquier actividad profesional relacionada con los juegos de azar. Por su parte, la licencia de clase J es para las personas físicas o jurídicas que requieren autorización para las actividades conexas de venta, arrendamiento, abastecimiento, disposición, importación, exportación, producción, fabricación, puesta a disposición y servicios de instalación, mantenimiento o reparación de equipamientos de juegos de azar.

En detalle, el nuevo reglamento

El nuevo reglamento recoge aspectos tales como la obligatoriedad de inscripción en el registro de personas vinculadas a los operadores de juegos de azar para la obtención de la licencia clase I. Así también, fija la obligatoriedad de la inscripción en el registro de empresas o suministradores de equipos de juegos de azar para obtener la licencia clase J.

Asimismo, se establece que los titulares de la licencia de clase I deben recibir una formación específica sobre la detección de personas con problemas con el juego durante los 90 días posteriores a su incorporación al puesto de trabajo. Esta capacitación es impartida por los departamentos y servicios vinculados a la Comisión Específica para el Juego Responsable, la Adicción al Juego y la Protección de los Grupos de Riesgo. Además, también deben seguir planes de formación establecidos por el propio operador.

En el reglamento también se incluye la regulación de la homologación y la inscripción en el registro de modelos de los equipamientos de juegos de azar y la regulación de los permisos de explotación de estos equipamientos. En concreto, en lo que se refiere a la homologación se establece que la solicitud de homologación e inscripción de equipamientos de juegos de azar en el registro de modelos debe ser formulada ante el CRAJ, mediante el impreso oficial correspondiente. Se precisa que el mismo contendrá, entre otros, el nombre comercial del modelo o memoria que contenga la descripción del equipamiento de juego que se quiere homologar, así como las especificidades técnicas y particulares de cada equipamiento de juego.

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En cualquier caso, en el mismo reglamento se establece el reconocimiento de los equipamientos de juegos de azar legalmente comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea y en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, que son homologados e inscritos en el Registro de modelos del CRAJ. Se reconoce siempre que se hayan llevado a cabo las pruebas o ensayos previos que determinen las características técnicas y de funcionamiento, requeridos en el reglamento, con niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes.

Jover explicó que la aprobación de este nuevo reglamento incide en distintas disposiciones del Reglamento del Casino de Juego y del Reglamento del Juego del Bingo. Algo que comporta la actualización de ambos textos mediante la consolidación o transposición de algunas disposiciones que buscan armonizar conceptos jurídicos, y principalmente, la actualización de los anexos relativos a las máquinas de juego destinadas a las salas del bingo y del casino.

Por último, de las modificaciones aportadas en el Reglamento del Casino de Juego, se destaca la ampliación de su catálogo de juegos. «Se considera que el catálogo de juegos es un elemento dinámico con la aparición de nuevos juegos, así como también de las evoluciones tecnológicas», afirmó el funcionario.

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Andorra España Regulación del juego