{"id":85084,"date":"2022-07-21T11:01:39","date_gmt":"2022-07-21T14:01:39","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=85084"},"modified":"2026-05-19T12:08:30","modified_gmt":"2026-05-19T15:08:30","slug":"espana-el-ts-duda-de-la-constitucionalidad-de-la-regulacion-de-publicidad-en-la-ley-del-juego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/espana-el-ts-duda-de-la-constitucionalidad-de-la-regulacion-de-publicidad-en-la-ley-del-juego","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: el TS duda de la constitucionalidad de la regulaci\u00f3n de publicidad en la ley del juego"},"content":{"rendered":"\n
El Tribunal Supremo plantea una posible inconstitucionalidad del art\u00edculo 7 apartado 2 de la Ley 13\/2011, de regulaci\u00f3n de publicidad del juego.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Espa\u00f1a.- La sala tercera del Tribunal Supremo tuvo en cuenta el recurso planteado por la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Juego Digital<\/a> contra el real decreto<\/a> que regula la publicidad del juego, que el gobierno espa\u00f1ol aprob\u00f3 en 2020, y va a plantear una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad en base al art\u00edculo 7.2 de la Ley 13\/2011<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n La sala considera que dicho art\u00edculo podr\u00eda ser contrario al principio de reserva de ley, consagrado en la Constituci\u00f3n al estar relacionado con la libertad de empresa, y traslada esta cuesti\u00f3n al Tribunal Constitucional para que determine su validez<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n \u00abLa ley no proporciona criterio con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicaci\u00f3n o criterio alguno sobre lo que cabe considerar proporcionado o no\u00bb, expone el auto.<\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, el tribunal considera que esto puede interpretarse como una \u00abdeslegalizaci\u00f3n\u00bb de la materia reservada a la ley y una \u00abtotal abdicaci\u00f3n por parte del legislador de su facultad para establecer reglas limitativas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n El auto expone que, de ser considerado inconstitucional el art\u00edculo, el real decreto impugnado carecer\u00eda de cobertura legal suficiente para regular la publicidad en el juego.<\/p>\n\n\n\n Si, por el contrario, se considera que la ley es conforme a la Constituci\u00f3n, el real decreto s\u00ed tendr\u00eda cobertura legal, pero se podr\u00edan analizar otros motivos que alegasen los recurrentes.<\/p>\n\n\n\n