{"id":777100932,"date":"2026-09-30T09:08:49","date_gmt":"2026-09-30T12:08:49","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=777100932"},"modified":"2026-09-30T11:01:18","modified_gmt":"2026-09-30T14:01:18","slug":"corte-suprema-maquinas-azar-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/corte-suprema-maquinas-azar-chile","title":{"rendered":"Corte Suprema de Chile ratifica potestad de la SCJ sobre m\u00e1quinas de azar"},"content":{"rendered":"\n
La Tercera Sala confirm\u00f3 el rechazo de un recurso presentado por una empresa de Castro y respald\u00f3 la actuaci\u00f3n de la Superintendencia de Casinos de Juego en la clasificaci\u00f3n de sus equipos.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Datos clave:<\/strong><\/p>\n\n\n\n Chile.- La Corte Suprema de Chile <\/strong>confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechaz\u00f3 una acci\u00f3n de protecci\u00f3n presentada por Comercial Cofan E.I.R.L.<\/strong>, empresa que buscaba dejar sin efecto la calificaci\u00f3n de sus m\u00e1quinas de juego como m\u00e1quinas de azar por parte de la SCJ.<\/p>\n\n\n\n La resoluci\u00f3n, correspondiente al Rol N\u00b0 8.522-2026, fue adoptada por la Tercera Sala del m\u00e1ximo tribunal y mantiene la decisi\u00f3n de la autoridad reguladora respecto de los equipos explotados por la compa\u00f1\u00eda en Castro.<\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan inform\u00f3 el medio judicial especializado Actualidad Jur\u00eddica, el conflicto comenz\u00f3 en 2024, cuando la Municipalidad de Castro solicit\u00f3 a la empresa un informe de la SCJ como requisito para renovar su patente comercial para operar salas de juego<\/strong>. La compa\u00f1\u00eda present\u00f3, entre otros antecedentes, un informe elaborado por GLI, que se\u00f1alaba que las m\u00e1quinas analizadas no contaban con un generador de n\u00fameros aleatorios y que sus resultados depend\u00edan de la habilidad del jugador.<\/p>\n\n\n\n Sin embargo, en marzo de 2025 la SCJ calific\u00f3 los equipos como m\u00e1quinas de azar y recomend\u00f3 a la municipalidad no renovar la patente. La empresa recurri\u00f3 posteriormente contra esa decisi\u00f3n y, tras el rechazo de su presentaci\u00f3n, llev\u00f3 el caso ante los tribunales.<\/p>\n\n\n\n La Corte de Apelaciones de Puerto Montt concluy\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la Superintendencia no hab\u00eda sido arbitraria y que la resoluci\u00f3n estaba debidamente fundamentada. Tambi\u00e9n consider\u00f3 que el informe de GLI hab\u00eda sido analizado por la autoridad, pero que no permit\u00eda modificar de manera concluyente la calificaci\u00f3n de los equipos.<\/p>\n\n\n\n Con la confirmaci\u00f3n de la Corte Suprema, se mantiene la decisi\u00f3n administrativa de la SCJ y el criterio de que corresponde a este organismo determinar la naturaleza de las m\u00e1quinas de juego dentro del marco de la legislaci\u00f3n chilena.<\/p>\n\n\n\n El fallo tambi\u00e9n ratifica que los municipios deben considerar la calificaci\u00f3n de la autoridad reguladora al momento de otorgar o renovar patentes vinculadas a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego.<\/p>\n\n\n\n\n
Preguntas frecuentes<\/h2>\n\n\n\n
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