{"id":777087260,"date":"2026-04-21T01:58:12","date_gmt":"2026-04-21T04:58:12","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=777087260"},"modified":"2026-04-29T15:53:28","modified_gmt":"2026-04-29T18:53:28","slug":"tatiana-vasquez-gravar-el-deposito-es-una-base-gravable-ficticia-que-pone-en-riesgo-la-canalizacion-del-mercado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/tatiana-vasquez-gravar-el-deposito-es-una-base-gravable-ficticia-que-pone-en-riesgo-la-canalizacion-del-mercado","title":{"rendered":"Tatiana V\u00e1squez: \u201cGravar el dep\u00f3sito es una base gravable ficticia que pone en riesgo la canalizaci\u00f3n del mercado\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>Tatiana V\u00e1squez, abogada especialista en regulaci\u00f3n del juego, analiza la creciente presi\u00f3n fiscal en Latinoam\u00e9rica y advierte que gravar los dep\u00f3sitos de jugadores puede incentivar la migraci\u00f3n hacia la ilegalidad y generar incertidumbre para los operadores.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>Entrevista exclusiva.- La tendencia de algunos pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica a imponer nuevos tributos sobre el juego online, particularmente sobre los dep\u00f3sitos de los jugadores, est\u00e1 generando preocupaci\u00f3n en la industria. En di\u00e1logo con Focus Gaming News, <strong>Tatiana Mar\u00eda V\u00e1squez<\/strong>, abogada especializada en regulaci\u00f3n del juego y socia de la firma V\u00e1squez &amp; Asociados, analiz\u00f3 los casos recientes de <strong>Colombia, Per\u00fa y Ecuador,<\/strong> y advirti\u00f3 que estas medidas, adoptadas en muchos casos sin suficiente sustento t\u00e9cnico, pueden afectar la sostenibilidad del mercado regulado, la seguridad jur\u00eddica y los niveles de canalizaci\u00f3n hacia operadores legales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estamos viendo una tendencia en Latinoam\u00e9rica hacia el gravamen de los dep\u00f3sitos de jugadores. \u00bfEste tipo de medidas incentiva a los operadores a salir del mercado formal o a trasladar la operaci\u00f3n a jurisdicciones sin estas cargas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sea lo primero mencionar que la decisi\u00f3n de estructurar un gravamen sobre el valor del dep\u00f3sito introduce <strong>una distorsi\u00f3n estructural en el sistema<\/strong>, en la medida en que grava un flujo que no representa ingreso ni utilidad para el operador, y que, por el contrario, constituye la base sobre la cual se desarrolla la actividad econ\u00f3mica en su conjunto. Esta distorsi\u00f3n no solo tiene implicaciones te\u00f3ricas en t\u00e9rminos de capacidad contributiva, sino que produce efectos econ\u00f3micos inmediatos y verificables sobre el funcionamiento del mercado regulado.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos meses hemos visto una tendencia en algunos pa\u00edses de la regi\u00f3n de LatAm de imponer nuevos gr\u00e1vamenes a la operaci\u00f3n del juego online. Respecto a gravar los dep\u00f3sitos de jugadores, la primera experiencia fue la colombiana que fue bastante ilustrativa. En febrero de 2025 en el marco del estado de excepci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior dictada por el Gobierno, se opt\u00f3 por <a href=\"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/en-que-consiste-el-nuevo-impuesto-al-juego-online-que-ya-rige-en-colombia\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">gravar con IVA del 19 por ciento los dep\u00f3sitos de los jugadores<\/a>, lo que gener\u00f3 un impacto inmediato en la operaci\u00f3n legal: la mayor\u00eda de los operadores decidieron absorber el impuesto evitando precisamente que sus jugadores migraran a plataformas ilegales o a plataformas internacionales que no tienen licencia en Colombia y operan en otros mercados. Esto se tradujo en una disminuci\u00f3n aproximada del 20 por ciento en el recaudo del sector y en una afectaci\u00f3n directa a su sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en diciembre de 2026, en el marco de un nuevo estado de excepci\u00f3n, ahora de emergencia econ\u00f3mica, el Gobierno nuevamente afect\u00f3 con medidas tributarias al sector de juego online, pero esta vez el modelo <a href=\"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/colombia-implementa-iva-del-19-sobre-el-ggr-de-los-juegos-de-azar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">evolucion\u00f3 hacia un esquema de IVA del 19 por ciento sobre el GGR<\/a>, que si bien puede resultar m\u00e1s alineado con la l\u00f3gica del negocio, dicha decisi\u00f3n refleja la fijaci\u00f3n del Gobierno sobre esta industria. Sin embargo, esa decisi\u00f3n <a href=\"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/la-corte-constitucional-de-colombia-anula-el-decreto-de-emergencia-economica-y-obliga-al-gobierno-a-devolver-los-impuestos-recaudados\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">acaba de ser declarada inexequible<\/a>, lo que vuelve a evidenciar la fragilidad de este tipo de medidas cuando se adoptan en contextos excepcionales. Recientemente (a mediados de marzo de este a\u00f1o), el Gobierno, en el marco de una nueva emergencia econ\u00f3mica fija una nueva medida tributaria, esta vez, decreta que la operaci\u00f3n de juego online va a estar gravada con el impuesto nacional al consumo, <a href=\"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/el-gobierno-de-colombia-crea-por-decreto-un-nuevo-impuesto-nacional-al-consumo-del-16-para-el-juego-online\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">gravando nuevamente el GGR, esta vez en un 16 por ciento<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, el caso m\u00e1s reciente a nivel de jurisdicciones y con esta misma tendencia a gravar los dep\u00f3sitos de jugadores es Ecuador, en donde resulta a\u00fan m\u00e1s complejo, pues sin ley tributaria que sirva de base legal, la autoridad tributaria interpreta las normas tributarias y concluye que los dep\u00f3sitos de los jugadores de plataformas de pron\u00f3sticos deportivos en ese pa\u00eds deben estar con IVA del 15 por ciento. Es a\u00fan m\u00e1s delicada la situaci\u00f3n en Ecuador, puesto que es una jurisdicci\u00f3n en donde no existe una regulaci\u00f3n integral de operaci\u00f3n de pron\u00f3sticos deportivos y a\u00fan el Gobierno no expide la norma secundaria donde se regular\u00e1 de manera clara y transparente la operaci\u00f3n y el otorgamiento de licencias. Por tanto, un pa\u00eds que apenas est\u00e1 dando pasos hacia la regulaci\u00f3n y con esto hacia la canalizaci\u00f3n, este tipo de medidas tributarias genera<strong> un riesgo directo hacia la formalizaci\u00f3n <\/strong>y hacia esa anhelada canalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, este tipo de medidas tributarias que tienen una incidencia directa en la carga fiscal de la operaci\u00f3n legal amplifica la brecha competitiva frente a la ilegalidad, incentivando la migraci\u00f3n de usuarios hacia plataformas no autorizadas. Este fen\u00f3meno de descanalizaci\u00f3n del mercado no solo reduce la participaci\u00f3n del sector formal, sino que debilita la capacidad del Estado para ejercer control sobre la actividad, afectando objetivos fundamentales de pol\u00edtica p\u00fablica, tales como la prevenci\u00f3n de conductas il\u00edcitas, la protecci\u00f3n de los consumidores y la garant\u00eda de pr\u00e1cticas de juego responsable. Y esta incertidumbre normativa se refleja en una inseguridad jur\u00eddica para los operadores que genera inestabilidad en la permanencia de sus operaciones, pues la estabilidad depende en gran medida de la previsibilidad y coherencia del entorno regulatorio. Por tanto, la adopci\u00f3n de medidas tributarias sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente y con efectos adversos sobre la operaci\u00f3n del mercado, introduce un <a href=\"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/fecoljuegos-advierte-que-la-inestabilidad-juridica-y-tributaria-constituye-riesgos-estructurales-para-la-industria-en-colombia\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">elemento de incertidumbre<\/a> que puede afectar la confianza de los inversionistas y desincentivar la permanencia de capital en el respectivo pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Colombia actu\u00f3 mediante decreto en un contexto de conmoci\u00f3n interior, Per\u00fa arranc\u00f3 con un ISC del uno por ciento, lo redujo al 0,3 por ciento ante la presi\u00f3n del sector y luego volvi\u00f3 a elevarlo, y Ecuador lo hizo mediante una circular administrativa. \u00bfVe un patr\u00f3n coordinado en la regi\u00f3n o son decisiones fiscales independientes?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No hay evidencia de una coordinaci\u00f3n regional, pero s\u00ed de una convergencia en la presi\u00f3n fiscal sobre el sector. Yo lo llamo \u201cefecto contagio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como lo expliqu\u00e9 anteriormente, en Colombia el juego online ha experimentado varios escenarios, por cuenta de las medidas tributarias establecidas por el Gobierno Nacional en el marco de varios estados de excepci\u00f3n, medidas tributarias contenidas en Decretos con Fuerza de Ley que han tenido control de constitucional por parte de la Corte constitucional. En Per\u00fa, vemos que el legislador ha establecido un nuevo gravamen al juego online, fijando <span style=\"margin: 0px;padding: 0px\">un <a href=\"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/el-congreso-de-peru-busca-modificar-la-ley-que-regula-las-apuestas-deportivas-y-el-juego-online\" target=\"_blank\">Impuesto<\/a><\/span><a href=\"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/el-congreso-de-peru-busca-modificar-la-ley-que-regula-las-apuestas-deportivas-y-el-juego-online\"> Selectivo al Consumo<\/a> sobre las apuestas de los jugadores , y en cambio, en Ecuador, vemos que en ausencia de una norma con rango de ley, estas medidas tributarias se quieren imponer v\u00eda interpretaci\u00f3n administrativa, mediante una Circular.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, m\u00e1s que un patr\u00f3n coordinado, lo que vemos es una tendencia de los Estados de gravar una actividad digital altamente din\u00e1mica, pero lo grave no es esto, lo realmente grave es que se est\u00e1 haciendo estableciendo medidas improvisadas y con pleno desconocimiento del modelo de negocio de la operaci\u00f3n de este juego.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En Ecuador, la obligaci\u00f3n tributaria sobre los dep\u00f3sitos no surge de una ley ni de un decreto, sino de una circular del SRI. \u00bfQu\u00e9 implica eso en t\u00e9rminos del principio de legalidad tributaria y de seguridad jur\u00eddica para los operadores?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso ecuatoriano plantea una preocupaci\u00f3n jur\u00eddica relevante.<\/p>\n\n\n\n<p>Como lo mencionas, aqu\u00ed no estamos frente a una ley ni a un decreto, sino a una <a href=\"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/ecuador-define-como-se-aplicara-el-iva-del-15-al-juego-online-y-servicios-digitales\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">circular administrativa<\/a>, es decir, frente a un acto administrativo que analizado, se evidencia que no se trata de una mera aclaraci\u00f3n administrativa, sino de la construcci\u00f3n de una regla tributaria nueva. La administraci\u00f3n no se limita a precisar el alcance de una norma existente, sino que establece que los dep\u00f3sitos de los jugadores constituyen el valor sobre el cual debe liquidarse el IVA, imponiendo adem\u00e1s obligaciones de facturaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n mensual. Desde el punto de vista tributario, estos tres elementos constituyen componentes esenciales del tributo. Esta situaci\u00f3n plantea un problema de reserva de ley tributaria. La base imponible del IVA no puede construirse por v\u00eda interpretativa cuando ello implica alterar la naturaleza del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la tipicidad tributaria exige que el contribuyente pueda identificar con claridad el hecho gravado y la base del impuesto. Cuando la administraci\u00f3n introduce una interpretaci\u00f3n novedosa que no se desprende de la ley, se rompe la previsibilidad del sistema tributario.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En mercados con regulaci\u00f3n m\u00e1s consolidada, el impuesto suele recaer sobre el GGR del operador, no sobre el dep\u00f3sito del usuario. \u00bfPor qu\u00e9 en la regi\u00f3n se est\u00e1 optando por el dep\u00f3sito como hecho generador?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este punto es importante resaltar que<strong> en LatAm el impuesto del juego tambi\u00e9n est\u00e1 basado en el GGR del operador<\/strong>. La novedad en la regi\u00f3n no es la carga del impuesto del juego, sino los tributos adicionales que se est\u00e1n fijando a esta operaci\u00f3n, en donde observamos medidas tributarias improvisadas y equivocadas que est\u00e1n fijando cargas al dep\u00f3sito y a la apuesta, es decir, hay una tendencia clara en gravar al jugador y esto s\u00ed que es un riesgo directo para la canalizaci\u00f3n y que atenta a la sostenibilidad del mercado legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, si se revisa el fondo de estas medidas, vemos que el dep\u00f3sito es una base m\u00e1s amplia, lo que lo hace atractivo en contextos de presi\u00f3n fiscal, sin embargo, como hemos dicho, es una base gravable ficticia, pues el dep\u00f3sito es simplemente un momento en la operaci\u00f3n, pero ese monto el jugador puede jugarlo o no, y si lo juega, puede ser objeto de m\u00faltiples jugadas y que al final no pueden generar un ingreso para el operador.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u00abEn LatAm el impuesto del juego tambi\u00e9n est\u00e1 basado en el GGR del operador. La novedad en la regi\u00f3n no es la carga del impuesto del juego, sino los tributos adicionales que se est\u00e1n fijando a esta operaci\u00f3n, en donde observamos medidas tributarias improvisadas y equivocadas que est\u00e1n fijando cargas al dep\u00f3sito y a la apuesta\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Tatiana Mar\u00eda V\u00e1squez, abogada especialista en regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La reciente experiencia colombiana permite observar que la imposici\u00f3n de cargas tributarias sobre el dep\u00f3sito genera <strong>una contracci\u00f3n significativa en los niveles de participaci\u00f3n de los usuarios<\/strong>, reflejada en una reducci\u00f3n sustancial de los dep\u00f3sitos realizados en las plataformas autorizadas. Esta contracci\u00f3n responde a un ajuste racional del comportamiento de los jugadores, quienes perciben una disminuci\u00f3n en el valor efectivo disponible para apostar, lo que incide directamente en la frecuencia de uso, el monto de las apuestas y, en general, en la din\u00e1mica del consumo dentro del sistema. Y adem\u00e1s de esto, la consecuencia inmediata de esta reducci\u00f3n en los dep\u00f3sitos es una disminuci\u00f3n en la liquidez del mercado regulado, lo cual impacta directamente el volumen de apuestas y, por ende, el \u00abgross gaming revenue\u00bb (GGR), y dado que el GGR constituye la base sobre la cual se calcula el impuesto al juego que los operadores deben transferir al Estado, cualquier afectaci\u00f3n a este indicador se traduce en una disminuci\u00f3n directa de los recursos que financian el monopolio rent\u00edstico, y en el caso colombiano, el sistema de salud de los colombianos..<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfExiste alg\u00fan argumento t\u00e9cnico o de pol\u00edtica fiscal que pueda justificar gravar el dep\u00f3sito (y no el GGR) desde la perspectiva del Estado?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva del Estado, pueden existir razones pr\u00e1cticas: facilidad de recaudo, trazabilidad y ampliaci\u00f3n de la base gravable.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero desde el punto de vista t\u00e9cnico, el dep\u00f3sito sigue siendo una base gravable artificial. No constituye ingreso ni consumo, sino una transferencia de fondos que permanece bajo control del usuario.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La experiencia comparada muestra que cuando se intenta gravar ese momento, se corre el riesgo de anticipar artificialmente el hecho generador y de generar cargas desproporcionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en contextos de alta carga regulatoria, esto tiene un efecto adicional: traslada incertidumbre directamente a la operaci\u00f3n legal y riesgo de migraci\u00f3n de jugadores al juego no autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 herramientas jur\u00eddicas tienen los operadores (nacionales o extranjeros) para impugnar una circular de este tipo ante los tribunales ecuatorianos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tal como lo mencion\u00e9 en precedencia, existen fundamentos jur\u00eddicos s\u00f3lidos para cuestionar la legalidad de la circular y evaluar la viabilidad de acciones administrativas y judiciales orientadas a declarar su nulidad e inconstitucionalidad, e incluso solicitar la suspensi\u00f3n provisional de la norma como medida cautelar, argumentando la vulneraci\u00f3n del principio de legalidad tributaria y la creaci\u00f3n de obligaciones no previstas en la ley.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Latinoam\u00e9rica est\u00e1 atravesando un proceso de maduraci\u00f3n regulatoria interesante: Brasil ya opera como un mercado plenamente supervisado, Colombia tiene un marco consolidado y varios pa\u00edses est\u00e1n ajustando su normativa. En ese contexto, \u00bfqu\u00e9 modelo tributario deber\u00edan adoptar los pa\u00edses de la regi\u00f3n para que la carga fiscal sobre el sector sea leg\u00edtima, predecible y no desincentive la formalizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La experiencia reciente deja una ense\u00f1anza clara: la carga fiscal en un modelo tributario de operaci\u00f3n legal debe fijarse con el conocimiento del modelo de negocio de la operaci\u00f3n; ese es el primer paso hacia la legitimidad y hacia la sostenibilidad del mercado regulado. La regulaci\u00f3n debe pensarse para crear <strong>modelos sostenibles<\/strong>. La volatilidad normativa sobre la operaci\u00f3n genera un riesgo para la sostenibilidad de los mercados.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, los modelos m\u00e1s sostenibles son aquellos que gravan el ingreso real del operador, con reglas claras, previsibles y adoptadas por v\u00eda legislativa ordinaria. En mercados regulados, la seguridad jur\u00eddica no es un valor abstracto, es una condici\u00f3n de funcionamiento y de estabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, sobre todo, es la base sobre la cual se construyen la <strong>formalizaci\u00f3n, la inversi\u00f3n y el recaudo sostenible<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tatiana V\u00e1squez, abogada especialista en regulaci\u00f3n del juego, analiza la creciente presi\u00f3n fiscal en Latinoam\u00e9rica y advierte que gravar los dep\u00f3sitos de jugadores puede incentivar la migraci\u00f3n hacia la ilegalidad y generar incertidumbre para los operadores.<\/p>\n","protected":false},"author":226,"featured_media":777087262,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"is_press_release":false,"is_interview":true,"is_opinion":false,"focusai_summary":"Tatiana V\u00e1squez, abogada especialista en regulaci\u00f3n del juego, analiza la creciente presi\u00f3n fiscal en Latinoam\u00e9rica, advirtiendo que gravar los dep\u00f3sitos de jugadores puede incentivar la migraci\u00f3n hacia la ilegalidad y generar incertidumbre para los operadores. La abogada destaca casos en Colombia, Per\u00fa y Ecuador, donde se han implementado o propuesto impuestos sobre los dep\u00f3sitos o el GGR, a menudo sin suficiente sustento t\u00e9cnico y con impactos negativos en la sostenibilidad del mercado regulado.","focusai_entities":"Tatiana V\u00e1squez, V\u00e1squez & Asociados","focusai_location":"Latinoam\u00e9rica, Colombia, Per\u00fa, Ecuador","focusai_target_profile":"ceo_executive (0.9), regulator (1.0), compliance_legal (0.9), operator_casino (1.0), affiliate_publisher (0.7), marketing_crm (0.8), payments_fraud_aml (0.7), investor_analyst (0.9), gambler_consumer (0.7), supplier_vendor (0.7), journalist_researcher (1.0)","focusai_suggestions":[],"footnotes":""},"categories":[595,36188,29,10],"tags":[],"class_list":["post-777087260","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entrevistas","category-highlight-of-the-week","category-slider-home","category-sudamerica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/777087260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/users\/226"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=777087260"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/777087260\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":777087264,"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/777087260\/revisions\/777087264"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/media\/777087262"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=777087260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=777087260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=777087260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}