{"id":777060191,"date":"2025-04-23T09:41:09","date_gmt":"2025-04-23T12:41:09","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=777060191"},"modified":"2026-04-29T20:16:41","modified_gmt":"2026-04-29T23:16:41","slug":"juego-en-extremadura-se-aprueba-el-padron-de-tasa-fiscal-para-el-segundo-trimestre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/juego-en-extremadura-se-aprueba-el-padron-de-tasa-fiscal-para-el-segundo-trimestre","title":{"rendered":"Juego en Extremadura: se aprueba el padr\u00f3n de tasa fiscal para el segundo trimestre"},"content":{"rendered":"\n
El documento de la Direcci\u00f3n General de Tributos de la Junta de Extremadura fue publicado en diario oficial.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Espa\u00f1a.- La Direcci\u00f3n General de Tributos de la Junta de Extremadura<\/strong> ha aprobado el padr\u00f3n correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante m\u00e1quinas<\/strong> para el segundo trimestre de 2025<\/strong>. El texto sobre la aprobaci\u00f3n fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y firmado por la directora general de tributos, F\u00e1tima Pablos Mateos.<\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan indica el documento, \u00abde conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 10 de abril, una vez formado el Padr\u00f3n de la Tasa Fiscal sobre el juego realizado mediante m\u00e1quinas, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2025, se acuerda su aprobaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n La publicaci\u00f3n del padr\u00f3n tiene efectos de notificaci\u00f3n individual para cada uno de los sujetos pasivos. Los operadores podr\u00e1n consultar la informaci\u00f3n relativa a sus obligaciones tributarias a trav\u00e9s de los canales habilitados por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n El acuerdo se expondr\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura durante el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el DOE<\/strong>, dentro de los cuales los interesados podr\u00e1n examinar el padr\u00f3n y presentar las reclamaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n